La nueva norma, que se publica cuando una misión del FMI está en la Argentina cerrando un acuerdo, tomó por sorpresa a los mercados. Incluso, desde el Banco Central aseguran que se sorprendieron ante la noticia.
El artículo 1º del decreto sustituye el artículo 1° del decreto 410/02, el cual dispone que los supuestos que regula en sus 12 incisos quedarán excluidos de la pesificación establecida en el artículo 1º del decreto 214/02.
Así, por ejemplo, quedan excluidas de la pesificación, “Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sucursales en otros países y/o de la entidad controlante, siempre que tales financiaciones sean atendidas por las sucursales y/o subsidiarias locales exclusivamente con fondos provenientes de líneas de crédito asignadas a ellos por las entidades financieras del exterior, aún cuando fuera aplicable la ley argentina”.
También quedan fuera del “1 a 1”, las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera pagaderas a “Organismos Multilaterales de Crédito de los que la República sea parte, cualquiera sea su causa, naturaleza o título, aun cuando fuera aplicable la ley argentina”, medida que debe haber agradado a los funcionarios del FMI.
La misma suerte correrán las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera de los “ESTADOS PROVINCIALES, MUNICIPALES y de las Empresas del Sector Público y Privado a favor del GOBIERNO NACIONAL, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional y refinanciados con los acreedores externos”.