04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Avanza la redolarización

Hoy se publicó en el Boletín Oficial un decreto que exceptúa de la pesificación a ciertas obligaciones, entre ellas, las deudas de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, con fondos provenientes del exterior. TEXTO DEL DECRETO 53/2003

 
El decreto 53/2003 también redolariza las deudas de los Estados provinciales, municipales y de empresas públicas y privadas contraídas con el Gobierno Nacional cuando los fondos hayan sido otorgados por organismos multilaterales o por pasivos asumidos por el Gobierno con acreedores externos.

La nueva norma, que se publica cuando una misión del FMI está en la Argentina cerrando un acuerdo, tomó por sorpresa a los mercados. Incluso, desde el Banco Central aseguran que se sorprendieron ante la noticia.

El artículo 1º del decreto sustituye el artículo 1° del decreto 410/02, el cual dispone que los supuestos que regula en sus 12 incisos quedarán excluidos de la pesificación establecida en el artículo 1º del decreto 214/02.

Así, por ejemplo, quedan excluidas de la pesificación, “Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas domiciliadas en la REPUBLICA ARGENTINA, por financiaciones otorgadas por sucursales y/o subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sucursales en otros países y/o de la entidad controlante, siempre que tales financiaciones sean atendidas por las sucursales y/o subsidiarias locales exclusivamente con fondos provenientes de líneas de crédito asignadas a ellos por las entidades financieras del exterior, aún cuando fuera aplicable la ley argentina”.

También quedan fuera del “1 a 1”, las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera pagaderas a “Organismos Multilaterales de Crédito de los que la República sea parte, cualquiera sea su causa, naturaleza o título, aun cuando fuera aplicable la ley argentina”, medida que debe haber agradado a los funcionarios del FMI.

La misma suerte correrán las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera de los “ESTADOS PROVINCIALES, MUNICIPALES y de las Empresas del Sector Público y Privado a favor del GOBIERNO NACIONAL, originadas en préstamos subsidiarios o de otra naturaleza y avales, originalmente financiados por Organismos Multilaterales de Crédito, u originadas en pasivos asumidos por el Tesoro Nacional y refinanciados con los acreedores externos”.



dju / dju
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