21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Deberá preservar el núcleo duro del haber previsional

No toquen la jubilación de los jueces

La Justicia de Córdoba admitió la primera cautelar contra la reforma al régimen jubilatorio provincial. Fue en el caso de una mujer que cobra una pensión de su marido, que estaba en el régimen especial de Magistrados. El fallo destaca que su aplicación en el caso "impone una reducción que podría llegar hasta el 20% de los haberes acumulados".

En la causa "Rubiolo, Beatriz Felisa c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba. Amparo", la Cámara Contencioso Administrativa de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba que cuando aplique el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 sobre los haberes previsionales de la amparista, preserve incólume el núcleo duro del haber previsional, considerando cada prestación en forma independiente.

Para así resolver, admitió la medida cautelar solicitada por la jubilada accionante, que también recibe una pensión derivado del fallecimiento de su esposo, cuyo haber proviene del Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, en el marco de una acción de amparo contra la última reforma al régimen jubilatorio provincial.

En su presentación, la jubilada aseguró que la aplicación del artículo 35 produce "la confiscatoria, arbitraria, ilegal, e inconstitucional reducción y/o descuento y/o retención efectiva de porcentajes del 20% del haber acumulado; lo que se mantendrá en el tiempo de manera definitiva"

 

El tribunal también precisó que la verosimilitud del derecho invocada con relación al resto de las disposiciones de la Ley N.° 10.964 “no surge tan patente”.

 

 

La resolución explica que el artículo 35 de la Ley N.° 10.964 impone una reducción a este tipo de beneficios que podría llegar hasta el 20% de los haberes acumulados y, eventualmente, perforar el núcleo duro previsional del 82 % móvil del sueldo líquido del trabajador activo, definido por el Tribunal Superior de Justicia; puesto que este es “el límite infranqueable que no puede ceder ni por razones de emergencia”.

Las camaristas que integran el Tribunal, María Martha Angeloz de Lerda y Cecilia de Guernica, aclararon que esta medida cautelar “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo, sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva”.

El tribunal también precisó que la verosimilitud del derecho invocada con relación al resto de las disposiciones de la Ley N.° 10.964 “no surge tan patente”.

Las magistradas consideraron que se deberán analizar las pruebas de la causa para discernir el derecho que le asiste y agregaron que no se configuran “las notas de peligro en la demora y grave daño al administrado que ameriten la tutela anticipada en la forma que ha sido solicitada”. 

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