17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024
Se trata de los librados a partir de febrero

No se desaloja en cuarentena

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes ordenó a los jueces reexaminar la ejecución de mandamientos de desalojos de viviendas y secuestros prendarios por el tiempo que dure la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

A través de una resolución, el Máximo Tribunal correntino ordenó que la ejecución de mandamientos de desalojo de viviendas y de secuestros prendarios ingresados a partir de febrero de este año, con anterioridad a la crisis sanitaria, sean revisados por los jueces competentes. 

Además, los jueces decretaron la suspensión de su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria por la pandemia Covid-19 y hasta el momento que se considere más conveniente.

La medida tiene en cuenta que los desalojos ordenados pueden referirse a viviendas únicas y que por lo tanto, de concretarse, las personas y familias que actualmente las ocupan quedarían en una situación de desamparo en medio de la emergencia sanitaria -e imposibilitados de cumplir en la práctica las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En el documento aclararon que "en cuanto a los mandamientos de secuestro prendario no vinculados a ejecuciones de créditos prendarios actualizados por UVA, cabe tener presente que por Acuerdo N° 11/20, punto 1°, que establece que la Dirección de Mandamientos y Notificaciones diligenciará los mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria".

La decisión de los magistrados provinciales se basa en el DNU dictado por el gobierno nacional, el cual establece que "en todo el todo el territorio nacional y hasta el 30 de Septiembre de 2020, las ejecuciones hipotecarias judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles indicados en el art. 2 y con los requisitos allí establecidos. Y que dicha medida alcanzará a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia de ese decreto".

La medida tiene en cuenta que los desalojos ordenados pueden referirse a viviendas únicas y que por lo tanto, de concretarse, las personas y familias que actualmente las ocupan quedarían en una situación de desamparo en medio de la emergencia sanitaria -e imposibilitados de cumplir en la práctica las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Debido a la pandemia, las autoridades imponen a las personas la obligación de permanecer en sus domicilios habituales y severas limitaciones en la circulación, a efectos de evitar la propagación del virus, "se estima prudente que la ejecución de los mandamientos de desalojo ingresados a la Dirección de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial, a partir de Febrero de 2020, con anterioridad a la crisis sanitaria, sean re-examinados por los Jueces competentes, suspendiéndose su diligenciamiento mientras dure la situación de emergencia sanitaria provocada por la pandemia Covid-19 y hasta el momento que se considere más conveniente", detallaron los jueces.

 

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