20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Neuquén: se realizó una mediación familiar virtual

El Superior Tribunal de Justicia de Neuquén aprobó la propuesta de protocolo de actuación elevada por la Directora del Servicio de Mediación Familiar, Alicia González Vitale, que contiene recomendaciones y sugerencias formuladas por las Cámaras de Apelaciones y Juzgados de Familia, orientadas a ampliar la práctica de la mediación bajo la modalidad remota, con motivo de la emergencia sanitaria por Covid-19. En este escenario, ya se realizó la primera mediación familiar remota, encontrándose todos los participantes cumpliendo la cuarentena en sus respectivos domicilios en Neuquén, Zapala, Las Lajas y Loncopue. Reunidos por la virtualidad, se logró un acuerdo luego de más de tres horas de reunión, sobre alimentos para hijos y régimen de comunicación paterno-filial a través de métodos electrónicos que privadamente establecerán. Se utilizaron los recursos tecnológicos de plataforma Zoom, mensajería WhatsApp y mails, para ir celebrando los diferentes momentos previos al encuentro y durante la reunión. Al finalizar el mismo, se procedió a remitir desde el Servicio de Mediación Familiar el acta acuerdo firmado digitalmente de manera inmediata, para el trámite de homologación judicial.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486