20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Tribunales en modo cuarentena hasta el 28 de junio

Todo sigue igual

La Corte prorrogó una vez más la feria extraordinaria. No se modificará el levantamiento del receso que había sido dispuesto para jurisdicciones como Córdoba o Tucumán. Los tribunales de las provincias deberán elevar propuestas para la nueva normalidad

La Corte Suprema de Justicia de la Nación extendió el plazo de la feria extraordinaria hasta el 28 de junio, lo hizo mediante la Acordada 18/2020, en los mismos términos que las Acordadas anteriores.

La medida es previsible en virtud de que la Corte seguirá las disposiciones del Poder Ejecutivo respecto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO). La Corte hasta continuó con el ritual de retrasar el anuncio de la extensión de la cuarentena hasta último momento, del mismo modo que ocurre con los anuncios presidenciales.

La Acordada 18/2020, suscripta digitalmente por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, fue publicada por la tarde de este lunes, cuando el anuncio de la prórroga del ASPO había sido entresemana.

 

La idea es la de ampliar la medida para otras jurisdicciones, por ello la Acordada encomienda a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria.

 

La prórroga del ASPO, tiene como contexto en el aumento de casos de contagios de Coronavirus en distintas dependencias del Poder Judicial en la Capital Federal, como en el edificio de Comodoro Py 2002 o la morgue judicial

El Máximo Tribunal decidió también mantener el levantamiento de la feria respecto de las jurisdicciones de Comodoro Rivadavia, Tucumán, Mendoza, Corrientes y Córdoba,  dispuesto por la Acordada 17/2020.

La idea es la de ampliar la medida para otras jurisdicciones, por ello la Acordada encomienda a las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que en un plazo razonable informen la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria. Caso contrario, la Corte lo dispondrá motu propio, en base a consideraciones “objetivas” como la habilitación del trabajo presencial en las Justicias Provinciales.

Finalmente, el Máximo Tribunal dio instrucciones para que jueces de primera instancia evalúen “lo conducente a fin de disponer la habilitación de la feria para, si lo consideran pertinente, proceder al dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos”.

 

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