En un fallo en favor de los empleados de una heladeria, una jueza Laboral ordenó a la empresa a pagarles los salarios de marzo y abril de este año. "Es necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las persona", sostuvo la magistrada.
En autos “Londoño Pérez Arbey c/ AFP Inversiones S.R.L. s/ medida cautelar”, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 12, a cargo de la magistrada Silvia Susana Santos, intimó a la empleadora a que en el plazo de 48 horas deposite a los trabajadores los salarios adeudados correspondientes a los meses en cuarentena por el coronavirus.
El accionante relató que el 2 de enero de este año comenzó a prestar tareas para la accionada AFP INVERSIONES, cumpliendo diversas funciones laborales (encargado de caja, inventario, reposición y recepción de mercadería, limpieza de local y atención del cliente). Esto se mantuvo hasta que dio inicio la cuarentena, que impidió que continúe trabajando de manera presencial.
Demanda que pese a ello AFP INVERSIONES SRL no le pagó el salario del mes de marzo de 2020 así como tampoco el de abril de 2020, y que se le manifestó en diversas oportunidades que ya les iban a pagar el salario, sin que al día de interponer la presente demanda se le haya pagado suma alguna.
Además, consideraron que las pruebas aportadas por el demandante “permiten inferir el intenso peligro en la demora toda vez que en la génesis misma de la normativa aludida se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud”.
Santos admitió el reclamo antendiendo al fallo de la Corte Suprema en autos “Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L. y otros”, a partir del cual se ha aceptado la viabilidad de peticiones cautelares autónomas con carácter autosatisfactivo, “en aquellos casos en que pudieren mediar daños de dificultosa reparación si se espera la oportunidad de obtener un pronunciamiento definitivo y también que para ello debe mediar una verosimilitud del derecho calificada y un peligro en la demora acentuado”.
Además, consideraron que las pruebas aportadas por el demandante “permiten inferir el intenso peligro en la demora toda vez que en la génesis misma de la normativa aludida se encuentra priorizar el derecho a la vida y la salud”.
Y para ello, “resulta necesario asegurar los medios de subsistencia indispensables de las personas, en virtud de lo cual se dictaron dichas normas y claramente la alta de pago del salario, atenta contra dicho objetivo”.