La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que dispuso la reincorporación de un trabajador, en el marco de un conflicto sindical. La empresa denunció que mantener al empleado “irroga graves daños en lo económico, social y empresarial”. El fallo equiparó la medida precautoria con una sentencia definitiva.
El Máximo Tribunal de Justicia, por mayoría, admitió una queja y dejó sin efecto la reinstalación de un trabajador que había sido despedido con justa causa, en el marco de un conflicto sindical.
El fallo, dividido, se dictó en la causa “Laurenzo, Juan Manuel c/ Unión Platense S.R.L. s/ amparo”, donde triunfó la postura de los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti por sobre la de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti respecto a la admisión de un recurso de queja donde se discutía una medida cautelar. Para la minoría, no se trataba de una sentencia definitiva o equiparable a tal en los términos del artículo 14 de la ley 48.
El origen de la controversia data del año 2015, cuando un tribunal platense ordenó la reincorporación del trabajador, al que se consideró despedido en razón de su actividad sindical en una comisión del gremio de empleados de transporte, y se le aplicó en consecuencia la garantía de estabilidad en el empleo reconocida en el artículo 47 de la Ley de Asociaciones Sindicales.
"La medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva"
Esa decisión fue impugnada por la empresa, que llevó el caso a la Suprema Corte bonaerense, que rechazó sus presentaciones por entender que "las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten carácter de definitivo”.
La empresa, entonces, acudió en queja a la Corte Suprema de Justicia argumentando que la decisión es equiparable a definitiva “porque anticipa la solución de fondo e irroga graves daños en loeconómico, social y empresarial”.
En su presentación, apuntó que la precautoria “implica forzar al empleador a asignar y a confiar unidades de transporte público de pasajeros a alguien en quien no puede depositar su confianza” y que “no solo se fuerza el reingreso de un trabajador despedido sino que se obliga al empleador a mantenerlo en su puesto sin plazo cierto, independientemente de la conducta que despliegue”.
La mayoría aceptó el planteo: entendió que la Corte bonaerense rechazó el recurso “sin hacerse cargo de lo expuesto por la empresa recurrente, que introdujo planteos serios acerca de la existencia de un perjuicio de imposible reparación ulterior”.
Además, Rosenkrantz, Highton y Lorenzett consignaron que no se respetaron los estándares de fallos como "Barrera Echavarría” donde se entendió que “la medida precautoria anticipe la solución de fondo ordenando la reinstalación del trabajador puede ocasionar agravios de difícil o imposible reparación ulterior que justifican considerar que la decisión es equiparable a definitiva"