El procurador Víctor Abramovich consideró que es inconstitucional la competencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social para revisar un retiro por invalidez solicitado por una persona que vive en la ciudad de Salta.
El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que corresponde remitir a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta una causa donde se impugnó el dictamen de la Comisión Médica Central que había rechazado un pedido de retiro por invalidez.
Todo comenzó cuando la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se declaró incompetente para entender en la causa y dispuso su remisión a la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Para así resolver, los jueces consideraron que el caso debía sustanciarse ante la Cámara Federal de la Seguridad Social y que la doctrina de la Corte Suprema sentada en "Pedraza", en cuanto determinó que las cámaras federales con asiento en las provincias son competentes en las apelaciones contra fallos en materia previsional no era aplicable ya que se impugnaba "la decisión de un ente administrativo que se encuentra en la misma sede que el órgano cuya competencia se cuestiona, a través de un procedimiento recursivo específico”.
otorgar competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social implica un "costo exorbitante que no puede afrontar y una demora en la resolución de su planteo que afecta la garantía de plazo debido al estado de colapso del fuero".
Contra esa decisión, la actora interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido. Esgrimió que la decisión de la Cámara Federal de Salta “es equiparable a definitiva ya que clausuró la cuestión de competencia debatida y sometió el litigio a la jurisdicción de un tribunal que se encuentra a gran distancia de su domicilio”.
El actor, según consta en la causa, se domicilia en la ciudad de Salta distante de la Cámara Federal de la Seguridad Social en la Ciudad de Buenos Aires, y se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, ya que “padece una incapacidad para trabajar, sufre de osteoartrosis, disfunción ocular e hipertensión arterial, no percibe beneficios previsionales y falleció su padre que era su principal sostén económico”.
Afirmó, además, que otorgar competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social implica un "costo exorbitante que no puede afrontar y una demora en la resolución de su planteo que afecta la garantía de plazo debido al estado de colapso del fuero".
El actor solicitó el retiro por invalidez previsto en el artículo 48 de la ley 24.241 y presentó, como prueba documental, su certificado de discapacidad otorgado por el gobierno de la provincia de Salta que indica que padece "anormalidades de la marcha y de la movilidad espondilosis". La comisión dictaminó que el solicitante padece una incapacidad laboral del 39,44 por ciento, la cual luego elevó incapacidad a 46,42 por ciento, pero rechazó del beneficio por no alcanzar el 66% requerido.
Tras analizar el caso y la jurisprudencia del Máximo Tribunal, el procurador concluyó que la “concentración de la competencia recursiva en un tribunal único con asiento a gran distancia de domicilio de la interesada, con inevitables consecuencias en términos de costos y dilaciones, configura una barrera de acceso en el trámite de un reclamo apremiante y de índole alimentaria que no satisface el deber de adecuación de los procedimientos a su condición de discapacidad”.