20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Libertad de expresión o doble estándar de protección

Con Twitter a los trumpazos

La “etiqueta” para el chequeo de información que se hizo sobre un tweet de Donald Trump provocó una reacción del mandatario, que dictó una orden ejecutiva que establece regulaciones sobre el comportamiento de las redes sociales y reavivó el debate sobre la “neutralidad” de las mismas y los motores de búsqueda en Internet.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Todo comenzó el 28 de mayo, cuando Trump publicó dos tweets acerca del voto por correo y el fraude electoral. Inmediatamente, la red social de microblogging etiquetó como “potencialmente engañosa” a la publicación.

La reacción del presidente de los Estados Unidos de América no tardó en llegar: en menos de 24 horas firmó una orden ejecutiva que prevé mayores regulaciones a su funcionamiento, principalmente, en lo que hace a su responsabilidad por las publicaciones.

En particular, la orden para “prevenir la censura online” pide que el Congreso revea los alcances de la sección 230 de la “Ley de Decencia de las Comunicaciones” (Communications Decency Act) que data del año 1996.  Especialmente, el rol de las redes sociales  y en su orden ejecutiva propone se revisen las reglas vigentes en materia del control de contenidos creados por terceros que se publican.

“Twitter, Facebook, Instagram y YouTube ejercen un inmenso poder, si no sin precedentes, para dar forma a la interpretación de los eventos públicos; censurar, eliminar o desaparecer información; y para controlar lo que la gente ve o no ve”, señala la orden, que cuestiona que la norma los gigantes de internet no pueden ser considerado responsable "a causa de" su decisión de "buena fe" de restringir el acceso al contenido que considera "obsceno, lascivo o violento”, en otras palabras, objetable por parte de las redes.
 
Gracias a la CDA, las redes sociales y buscadores son considerados “plataformas” y no “editores” de los contenidos. En la práctica, significa una doble protección: no son responsables por las publicaciones de usuarios, y tampoco lo son por remover contenidos que las propias redes consideren que viola sus normas comunitarias.

 

 

Leguizamón Peña se preguntó si la decisión tomada respecto del tueet que se “etiquetó” no significó una “censura privada” de la red social en cumplimiento de sus propias normas comunitarias

 


 
¿Peligra la libertad de expresión?

El abogado especialista en nuevas tecnologías Martín Leguizamón Peña es contundente: “jamás ha estado en juego”. El letrado, que publicó en la misma red social un artículo de opinión, sostuvo que la apelación al argumento sobre el ataque a la libertad de expresión “sólo ha sido el caballito de batalla de las empresas tecnológicas para que su negocio multimillonario no se vea opacado, manteniendo la zona de confort de a inmunidad e indemnidad de la directiva 230”.

Leguizamón Peña se preguntó si la decisión tomada respecto del tuit que se “etiquetó” no significó una “censura privada” de la red social en cumplimiento de sus propias normas comunitarias, y apuntó que el principal escollo para que proceda la orden ejecutiva va a ser  la Comisión Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Federal de Comercio y el Congreso de los Estados Unidos de Norteamérica, apoyándose en la primera enmienda de la Constitución de los EEUU.

Precisamente escudada en la violación a la primera enmienda, pocos días después de conocerse la medida, ña asociación civil Center of Democracy & Tecnhology (CDT) que tiene entre sus aportantes a Amazon, Facebook, Google, Apple y Microsoft, presentó un reclamo judicial contra la orden ejecutiva de Trump.

En una extensa presentación, plagada de citas a leading cases sobre libertad de expresión como New Yok Times v. Sullivan o Citizens United v. FEC, el CDT denunció que la orden ejecutiva violenta la primera enmienda de la Constitución estadounidense, que salvaguarda la garantía a la libertad de expresión.

Según el texto de la demanda, a la que tuvo acceso Diario Judicial, la Primera Enmienda prohíbe al gobierno tratar de censurar el discurso legítimo, como es el discurso en línea de los estadounidenses comunes, a través de la amenaza de incurrir en responsabilidad civil o de represalias dirigidas a los intermediarios, que son “las compañías que proporcionan la plataforma para el discurso en línea de los estadounidenses”.

 

 

 

La Electronic Frontier Foundation (EFF) salió a marcar la cancha apuntando a los “peligros” e la orden ejecutiva. “Es un desastre en varios niveles”, señala en un comunicado, donde argumenta que se trata de una medida “construida bajo falsas premisas” y que es “un claro intento de retaliación contra Twitter”, expuso la principal organización sin fines de lucro que se dedica a defender las libertades civiles en el mundo digital.

El texto, que fue firmado por David Greene and Corynne McSherry, no se priva de criticar el comportamiento a la hora de moderar publicaciones que hacen las redes sociales y motores de búsquedas, apunta que los usuarios “merecen más transparencia sobre cómo, cuándo y cuánto contenido es moderado”, y que “las guías sobre el contenido suelen ser vagas y no presentan mayor ayuda”.

No obstante, la preocupación de la EFF radica en la posibilidad de que decisiones como las de Trump caigan en manos de un régimen represivo, “los poderes ejecutivos serán usados inevitablemente para castigar a individuos y plataformas que están en situaciones de vulnerabilidad: esas decisiones impactarán de forma desproporcionada a los marginalizados”, añade el comunicado.

Sin perjuicio de remarcar “los sesgos autoritarios” que puede tener la medida, la ONG también reconoce la necesidad de reducir el poder de los gigantes de internet e incrementar el de los usuarios promoviendo una competencia real en el espacio de las redes sociales, pero no con las armas que usó Trump, las que considera además ineficientes: “La respuesta no es crear una burocracia centralizada que regule los discursos; o proponer la creación de 50 entidades que hagan esto en cada estado”.

La EFF sostiene que la solución más adecuada gira en torno a eliminar las barreras legales para el desarrollo de herramientas “que les permitan a los usuarios controlar su propia experiencia en internet”, sobre esta base, se muestra a favor un marco de derechos humanos para la moderación de contenido llamado los Principios de Santa Clara.

 

En el caso de Victoria Vannucci, la Justicia Argentina entendió que, en caso de imponer una obligación indiscriminada y abierta de ‘monitorear’ los contenidos por parte de las redes sociales, se las erigiría "en una suerte de censor privado”.

 

Experiencia argentina

El antecedente inmediato relacionado con la cuestión sobre el rol de la red social del pajarito en la moderación del contenido fue en el caso de la ex modelo Victoria Vanucci. Años atrás, comenzaron a viralizarse fotos de Vannucci y su marido en un Safari en África, lo que trajo aparejado una multiplicación de insultos y amenazas.

Vanucci acudió a la justicia Civil y Comercial Federal, donde se dictó en primer término una medida cautelar que ordenaba a Twitter qe procediera a eliminar todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren a la actora como “asesina”, “puta”, “judía”(puesto que se adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”,“cucaracha”, “perra”, “mierda”, aquellos que la acusen de drogadicta y quele deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiesten “odio”.

La cautelar fue luego modificada por la Cámara, que aplicando el criterio del fallo “Rodriguez, María Belén c/ Google” le impuso el deber a la parte actora de denunciar todos los URL o Tweets que considere ofensivos. Tras entender que “no puede imponerse una obligación indiscriminada y abierta hacia la demandada de ‘monitorear’ los contenidos”, ya que si se lo obliga a ello “lo erigiría en una suerte de censor privado”.

El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, que a fines del año 2019 rechazó la queja interpuesta por la defensa letrada de Vannucci, por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.


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