La justicia declaró abstracto el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados de Mar del Plata que perseguía la habilitación de la actividad letrada, luego que el gobierno municipal los exceptuara del aislamiento.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata declaró abstracto el recurso interpuesto por el Colegio de Abogados contra el rechazo de una medida cautelar para ordenar al Ejecutivo Provincial y al municipio a incluir la actividad letrada como esencial.
El objetivo principal del Colegio de Abogados era exceptuar del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la actividad jurídica para que, de esa manera, los letrados pudieran circular sin inconvenientes y retomar el trabajo en los estudios jurídicos. La pretensión fue rechazada en primera instancia por el el Juzgado Civil y Comercial N°9.
Los jueces entendieron que no tiene utilidad la respuesta que el Tribunal haga sobre el recurso de apelación interpuesto, ya que resultaría dogmático y meramente teórico, "lo que es ajeno a la función jurisdiccional".
En los últimos días, el gobierno de la provincia de Buenos Aires aprobó el protocolo de trabajo y seguridad presentado por la entidad y los habilitó para volver a trabajar en el marco de la fase 4 que atraviesa la ciudad.
Al respecto, los magistrados explicaron que “tales actos de la autoridad pública, tanto nacional como provincial, dictados con posterioridad a la decisión apelada, constituyen circunstancias súbitas y relevantes que ponen de manifiesto la pérdida de virtualidad del planteo recursivo de la parte actora”.
En esa línea, los camaristas agregaron que "los referidos actos estatales que, vistos en conjunto, abastecerían la pretensión cautelar requerida, no quedaría justificado el interés del colegio profesional demandante en obtener una sentencia revocatoria de la medida cautelar denegada, en la medida que la disposición gubernamental ha venido, a través de las normas mencionadas, a conceder aquello que, por vía cautelar, anteriormente se pretendía".
Los jueces entendieron que no tiene utilidad la respuesta que el Tribunal haga sobre el recurso de apelación interpuesto, ya que resultaría dogmático y meramente teórico, "lo que es ajeno a la función jurisdiccional".