La Justicia de Salta declaró la inconstitucionalidad de la aplicación del principio supedita el otorgamiento de una apelación al pago previo de la multa. Son preceptos que “condicionan la revisión judicial al cumplimiento de una sanción de naturaleza penal", sostuvo el fallo.
En los autos "Carnes Roca S.R.L. contra Secretaria de Asuntos Agrarios por Queja", la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta declaró la inconstitucionalidad de la normativa que supedita el otorgamiento de una apelación al pago previo de la multa.
La causa fue impulsada por una empresa contra la multa aplicada por la Secretaría de Asuntos Agrarios por supuestas infracciones. La firma planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7 de la ley 6.902, y 203 y 204 del decreto 2.017/97, en tanto establecen la obligación del previo pago de la multa impuesta por el organismo como requisito para su apelación directa, y, también, la concesión del recurso con efecto devolutivo.
Alegaron que tales preceptos “condicionan la revisión judicial al cumplimiento de una sanción de naturaleza penal, con afectación del derecho de defensa, el debido proceso y el juez natural”.
En este contexto, los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez afirmaron que "la exigencia de su pago íntegro y la delimitación de la forma devolutiva de concesión del recurso para cuestionarla, cercena el derecho de acceder a la justicia en aras de la revisión judicial de la legitimidad del ejercicio de la jurisdicción primaria de la Administración, lo cual, en definitiva, implica vulnerar las garantías del debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad, tornando tales exigencias incompatibles con el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con ello al artículo 18 de la Constitución Nacional".
"Es evidente que la imposición de una multa, es decir, una, sanción administrativa de naturaleza penal, de ningún modo puede resultar un impedimento para que su pago previo se erija en un requisito de admisibilidad de la apelación", concluyeron.
En concreto, los camaristas recordaron un antecedente de la Corte de Salta donde se aclaró que el principio conocido como "solve et repete" es “incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón de que su aplicación sin cortapisas, restringe o acaso impide el libre acceso a la justicia con las debidas garantías que consagra el artículo 8; vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque coloca al Fisco en posición exorbitante respecto del contribuyente, a lo que se suma que si éste no tiene recursos económicos, la posibilidad de recurrir le quedaría vedada".
Para los vocales, "la inclusión de garantías judiciales sobre la materia fiscal en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, estatuto que fuera ratificado e introducido al derecho interno aún antes de la Reforma Constitucional de 1994, por la Ley Nº 23.054, tiene directa incidencia sobre la cuestión en un doble aspecto".
"Es evidente que la imposición de una multa, es decir, una, sanción administrativa de naturaleza penal, de ningún modo puede resultar un impedimento para que su pago previo se erija en un requisito de admisibilidad de la apelación", concluyeron.