La Justicia ordenó a una prepaga abstenerse de incrementar el arancel a una afiliada con fundamento en su edad. Se trata de una mujer a la que le subieron la cuota al cumplir 36 años.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces José Luis Galamarini, Eduardo Antonio Zannoni y Fernando Posse Saguier, confirmó una sentencia de grado contra Osde, mediante la cual se le ordenó abstenerse de incrementar la cuota a una afiliada con fundamento en su edad.
La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la Organización de Servicios Directos Empresarios (Osde) contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y le ordenó abstenerse de incrementar la cuota con fundamento en la edad de la actora.
En el caso se presentó la afiliada y reclamó la facturación de la cobertura básica sin aumentos por edad. Según consta en la causa, la demandada justificó el aumento del precio del plan de medicina en la edad de la mujer, quien cumplió 36 años.
La sentencia de primera instancia señaló que "si bien existe autorización por parte de la autoridad de aplicación para comercializar el plan al que aplicó la actora al contratar con Osde en virtud de las características del contrato de medicina prepaga, tratándose de cláusulas predispuestas del contrato que lo facultan a imponer aranceles adicionales por edad, resultan abusivas”.
La demandada esgrimió que su accionar se enmarcó dentro de ley 26.682 y sus decretos reglamentarios. Sostuvo, asimismo, que se trata de un esquema de variadas categorías en sus respectivos planes con el propósito de fijar valores promocionales para personas jóvenes, y que los jóvenes de 18 a 35 años gozan de una bonificación con un menor nivel de cuota en “función del uso ponderado de los servicios de salud que realizan”.
En este escenario, los jueces de la Cámara Civil confirmaron la sentencia de grado en los autos “B., T. C/ Osde S/Amparo. Para así decidir, los jueces analizaron el caso bajo la ley 24.240, ya que entre las partes suscribieron un contrato de consumo de medicina prepaga.
En concreto, los vocales manifestaron que del formulario adjuntado por la demandada y que se encuentra suscripto por la demandante, “no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven ni tampoco el motivo del aumento”.
Explicaron que la diferenciación de la cuota por plan y por grupo etario “sólo podrá darse al momento del ingreso del usuario al sistema y que una vez ingresado al sistema, la cuota “sólo podrá modificarse por los aumentos expresamente autorizados”.
En concreto, los vocales manifestaron que del formulario adjuntado por la demandada y que se encuentra suscripto por la demandante, “no se desprende que la cuota debida es la que corresponde a una persona de 36 años bonificada, ni que tiene una bonificación por ser joven ni tampoco el motivo del aumento”.
“Esta cuestión resulta trascendental para la dilucidar el caso, ya que más allá de la alegada razonabilidad en la que se ampara Osde, debió informarla con la debida diligencia de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor, motivo por el cual los agravios no tendrán favorable acogida”, concluyó la Alzada.