La Corte bonaerense decidió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz.
Mediante la Resolución 593/2020, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió implementar un régimen de ingreso, recepción y posterior distribución diaria por medios electrónicos de todas las causas correspondientes a los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y Juzgados de Paz a partir del 25.
La decisión se encuadra en la continuidad de las acciones tendientes a avanzar hacia la mayor normalización del servicio de justicia, "en consonancia con la protección de la salud de todas las personas de justicia involucradas y la tutela judicial efectiva", apuntaron los ministros Daniel Soria, Luis Genoud, Sergio Torres, Eduardo Pettigiani y Eduardo De Lázzari.
En torno a ello, el artículo 1º de la resolución establece que lo dispuesto no altera la modalidad de prestación del servicio de personal actualmente vigente.
Las denuncias por protección contra la violencia que ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz, de manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno.
"Respecto de los órganos cuyos servicios no hubiesen sido plenamente habilitados, una vez radicada la causa según los mecanismos establecidos en la presente resolución, la continuidad de su trámite se regirá por las pautas establecidas en la Resolución SC Nº 480/20", se lee en el documento.
Al respecto, los jueces agregaron que "a pedido de parte, el órgano judicial, según su prudente valoración de las circunstancias y bajo la observancia de las restricciones impuestas por la emergencia, podrá disponer las medidas factibles que estimare conducentes para el impulso del proceso".
Las denuncias por protección contra la violencia que ingresen por medios electrónicos a las Receptorías Generales de Expedientes o a los Juzgados de Paz, de manera excepcional y por razones de urgencia impostergables, se podrán iniciar ante los Juzgados de Familia en turno.
Finalmente, se establece que el presente régimen estará sujeto al monitoreo y evaluación de las secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales, la subsecretaría de Tecnología Informática y la dirección de la Justicia de Paz, dependencias que deberán elevar un informe conjunto a la presidencia de la Suprema Corte propiciando correcciones y ajustes necesarias para su mejora y consolidación.