La Cámara en lo Contencioso Administrativo provincial hizo lugar a la cautelar de una anciana contra la Caja de Jubilaciones por la reforma al régimen previsional y la reducción de remuneraciones a autoridades provinciales.
En autos “ALTAMIRA, VICTORIA ANGELINA C/ CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE CÓRDOBA - AMPARO (LEY 4915)”, la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación de Córdoba admitió parcialmente una medida cautelar presentada por una beneficiaria que percibe una jubilación y una pensión de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
En la demanda, la amparista adujo que su pensión fue alcanzada por la reducción de las remuneraciones dispuestas en abril último para las autoridades gubernamentales y los legisladores provinciales.
“No importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo; sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo”
Asimismo, expresó que dicho haber y su jubilación también se verán mermados por la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley 10.694, es decir, el aporte solidario del 20% (art. 35), el recálculo de los haberes (art. 28) y el diferimiento de la movilidad por dos meses (art. 32).
Frente al planteo, el camarista Leonardo Massimino, titular de la Cámara Contencioso Administrativa de 1° Nominación, ordenó al organismo previsional que, cuando aplique las normas previsionales dictadas recientemente por las autoridades provinciales, “preserve incólume el núcleo duro previsional de la actora respecto de su haber mayor”.
El magistrado entendió que “corresponde la aplicación de dicha doctrina sobre el haber mayor que percibe la actora, por ser este beneficio el que naturalmente sostiene el estándar de vida protegido constitucionalmente por el principio de sustitutividad”.
Sin embargo, aclaró que esta conclusión “no importa un adelanto de jurisdicción favorable a la pretensión de fondo; sino que, por el contrario, sólo atiende a la tutela del derecho de la actora a que le sea respetada la esencia de su derecho previsional hasta que se resuelva, en definitiva, la acción de amparo”.