El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dispuso un cambio de criterio sobre el principio de prevención para asignar competencia a las cámaras civiles. El fallo postuló que asignar la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el principio "que mejor atiende los postulados del debido proceso"
En la causa “Ramírez, Verónica Blanca del Valle c/ Provincia de Córdoba – Ordinario – Daños y perjuicios - Cuestión de competencia”, la Sala Civil del TSJ de Córdoba consideró, en un conflicto negativo de competencia generado entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° y 8° Nominación, que es necesario modificar el criterio que venía siguiendo para asignar la competencia a los tribunales de segunda instancia.
Hasta el momento, se encontraba vigente otra doctrina, según la cual la prevención no operaba si la intervención o la asunción de competencia del primer tribunal habían sido meramente formales y no implicaban un conocimiento de la materia sustantiva del proceso.
El criterio interpretativo que asigna la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el que mejor atiende los postulados del debido proceso.
Así, la Sala Civil del TSJ determinó que el criterio interpretativo que asigna la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el que mejor atiende los postulados del debido proceso, y que es necesario adoptar un criterio objetivo, claro y unívoco, conforme el cual cabe asignar la competencia ante la mera intervención en cualquier caso.
El TSJ consideró que el fundamento invocado para justificar el criterio hasta ahora vigente no se ajusta enteramente a parámetros reales
La resolución aclara que el estándar actualmente vigente no satisface esta necesidad, como sí lo hace el criterio contrario: la asignación de competencia ante el primer contacto de un tribunal con un expediente, aunque sea por una intervención incidental, formal, accesoria o frustrada por alguna contingencia procesal (perención, desistimiento, transacción, etc.).
Para fijar esta nueva postura, el TSJ explicó que “intereses jurídicos relevantes y reflexiones superadoras aconsejan una nueva consideración de tal problemática”. Así, entendió que “razones de conveniencia práctica indican que el principio de la prevención, no puede quedar subordinado a interpretaciones o ponderaciones sobre la naturaleza -sustancial o formal- de la intervención, dando lugar a inseguridades jurídicas, discrepancias fundadas en cuestiones de hecho o contiendas de competencia entre tribunales”.
El fallo detalla “la claridad y objetividad que deben imperar en las reglas de atribución de competencia, resultan fundamentales para dotar de mayor eficiencia al sistema judicial, evitando dispendio de recursos y multiplicación de causas innecesarias”. Por ello, el criterio interpretativo que asigna la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el que mejor atiende los postulados del debido proceso.
“El mentado principio de la prevención, no puede depender de la mera circunstancia de que se haya emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, como si ésta fuera la única manera de tomar contacto con el material fáctico y jurídico. La práctica indica que no es exacto que, el tribunal que toma intervención en un proceso, sólo se vincula con sus aspectos jurídicos y fácticos al dictar la resolución del fondo. Por lo general, esto ocurre antes del dictado de la resolución, con independencia de que sea por una cuestión incidental y de que, eventualmente, no se llegue a resolver sobre lo sustancial”, explica la resolución.