Un municipio salteño deberá indemniza a los padres de un niño que falleció aplastado por un arco de fútbol, que se encontraba deteriorado y oxidado. La demandada deberá abonarle a los actores un millón de pesos en concepto de daño material y moral.
En los autos “S., O. A.; D., É. C. vs. Municipalidad de Pichanal – Recurso de Apelación, la Corte de Justicia de Salta rechazó la excepción de prescripción y condenó al municipio de la localidad de Pichanal a pagar 1 millón de pesos en concepto de daño material y moral a los familiares de un niño fallecido por las lesiones sufridas cuando se le cayó el arco de la cancha de fútbol cinco del Complejo Municipal.
El proceso fue iniciado por los padres del menor con el objeto de reclamar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de este último, con motivo de las lesiones sufridas cuando un arco de una cancha de fútbol cinco ubicada en el Complejo Deportivo Municipal de Pichanal le cayó encima. Los actores adjudicaron responsabilidad al municipio por el fallecimiento de su hijo, con base en el “incumplimiento del deber de preservar las cosas que están bajo su custodia y cuidado”.
Al concretarse el traslado de la pretensión, el municipio planteó excepción previa de prescripción con fundamento en que el hecho había ocurrido el 16 de abril de 2006 y la acción se había promovido el 29 de julio de 2008.
En el voto mayoritario, el Alto Tribunal salteño dejó en claro que la carta documento enviada por los padres del niño "cuenta con aptitud suficiente para suspender el curso de la prescripción por el plazo de un año". Según consta en la causa, el requerimiento de pago concretado el 26 de abril del mismo año suspendió el transcurso de la prescripción por un año, y la demanda fue promovida el 29 de julio de 2008, por lo que no llegó a cumplirse el plazo necesario para tener por configurada la prescripción de la acción.
“Es decir, surge acreditado que el arco de fútbol correspondiente a una de las canchas se encontraba en claro estado de deterioro. A la luz de estos elementos y conforme las reglas de la sana crítica racional, es dable concluir que el evento dañoso fue ocasionado por una cosa cuya custodia pertenecía a la demandada, que se encontraba en mal estado de uso y conservación”, señalaron los magistrados.
En la causa penal por homicidio culposo, los testigos señalaron que el arco se le cayó encima, a la altura del pecho, lo que coincide con la causa de muerte descripta en la autopsia. De las pericias efectuadas sobre el estado de mantenimiento de la cosa, uno de los expertos indicó que “la oxidación era evidente y fue la causal del desgaste del metal” y consignó que “los caños utilizados para la construcción de la estructura del arco habían sido utilizados en operaciones de pozos petroleros por lo que estuvieron sometidos a esfuerzos diferentes”.
“Es decir, surge acreditado que el arco de fútbol correspondiente a una de las canchas se encontraba en claro estado de deterioro. A la luz de estos elementos y conforme las reglas de la sana crítica racional, es dable concluir que el evento dañoso fue ocasionado por una cosa cuya custodia pertenecía a la demandada, que se encontraba en mal estado de uso y conservación”, señalaron los magistrados.