En un amparo por acceso a la información sobre la cantidad de reactivos y la cantidad de pruebas de Covid-19, la Justicia en lo CAyT porteña concluyó que pandemia en modo alguno relevaba al Ejecutivo local de su obligación de brindar información y especialmente aquella vinculada con la emergencia sanitaria.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Patricia López Vergara, consideró que la pandemia en modo alguno relevaba al Ejecutivo local de su obligación de brindar la información requerida por un abogado sobre la cantidad de reactivos y la cantidad de pruebas de Covid-19 a los pacientes aislados en el Hospital Álvarez.
Se trata de una acción de amparo por acceso a la información interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Ministerio de Salud– con el objeto de que se le ordene brindar la información en el marco de la pandemia del nuevo coronavirus.
El requerimiento fue efectuado a través de la página web de la demandada. El letrado recibió una solicitud de prórroga y luego una respuesta que describió como "totalmente incongruente" en tanto la demandada "acompañó el protocolo de manejo de casos sospechosos y confirmados de Covid-19 y lo convocó a una reunión”.
Por su parte, el GCBA esgrimió que “no hubo negativa por parte del Ministerio de Salud ni dilación injustificada de los tiempos para entregarla”. Explicó, además, que citó al actor a una reunión pero que frente a la respuesta de aquel y al inicio de la presente acción judicial, dio por concluidas las actuaciones administrativas. La finalidad de la citación, según manifestó la demandada, era “lograr un acuerdo entre las partes para entregar aquella información que no pueda ser facilitada en los plazos fijados sin afectar el normal funcionamiento del área requerida”.
En este contexto, la magistrada afirmó que la demandada “no brindó en dicha oportunidad una respuesta que se ajustara a lo requerido por el actor”. Según consta en la causa, el Ejecutivo suministró información sobre los pasos a seguir en el caso de personas con síntomas no compatibles con Covid-19, por un lado, y personas con síntomas compatibles con Covid-19, por el otro.
Asimismo, la demandada adjuntó los protocolos de “Manejo frente a casos sospechosos y confirmados de Covid-19” y de “Manejo de casos sospechosos y confirmados Covid-19 en aislamiento en instituciones extrahospitalarias” y dos links vinculados con la información actualizada sobres casos de Covid-19 y con el compendio de normas y medidas sanitarias.
“El GCBA al proponer la instancia de acuerdo –de manera extemporánea– se limitó a invocar como causal de justificación que la información solicitada debía ser compilada por encontrarse dispersa en distintas áreas y la emergencia sanitaria. Mas no precisó en qué lugares físicos se encontraría la misma como así tampoco a qué dependencias correspondían ni en qué proporción se hallaba distribuida. Menos aun indicó el tiempo estimado en el que cada área daría cumplimiento a su solicitud”, señaló la jueza.
En la instancia judicial, el gobierno local finalmente aportó al actor la información oportunamente solicitada en sede administrativa, por lo que la magistrada declaró abstracta la cuestión en los autos “B., M. H. contra GCBA sobre Acceso a la Información (Incluye Ley 104 y Ambiental)”.
Para la sentenciante, la pandemia por Covid-19 invocada en “modo alguno lo relevaba de su obligación de brindar la información requerida”, y añadió: “Es que estos momentos de emergencia sanitaria global sin precedentes ocasionada por la pandemia del virus Covid-19 conllevan a reforzar aun más el mandato constitucional que recae sobre el GCBA: brindar la información solicitada como forma de transparentar los actos de gobierno y permitir a la sociedad toda conocer la labor estatal efectuada para contener y mitigar la propagación del virus”.
Sostuvo, asimismo, que “los pedidos de acceso a la información vinculados con la emergencia sanitaria merecen un trato preferente justamente por estar relacionados con los actos de gobierno tendientes a enfrentar la pandemia” pues la “ciudadanía tiene el derecho de conocer la labor efectuada por aquellos que se supone deben velar por la salud de la población con mayor ahínco en estos momentos”.
En la instancia judicial, el gobierno local finalmente aportó al actor la información oportunamente solicitada en sede administrativa, por lo que la magistrada declaró abstracta la cuestión en los autos “B., M. H. contra GCBA sobre Acceso a la Información (Incluye Ley 104 y Ambiental)”.