20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Sentencia del STJ entrerriano

Los sueldos son información pública

Un fallo ordenó a la empresa Energía de Entre Ríos SA dar a conocer los sueldos y viáticos de sus directivos. Para los jueces, la información solicitada "no vulnera el honor, la intimidad personal y familiar". 

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ordenó a la empresa Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (ENERSA) dar a conocer los sueldos y viáticos de sus directivos. Se trata de la causa “B., S. G. C/ ENERSA S/ Acción de Amparo".

El caso se inició por una acción de amparo contra la empresa de transporte y distribución de energía eléctrica, a los fines de que se provea la información pública sobre los sueldos y viáticos de una serie de funcionarios. La petición se fundó en el derecho de acceso a la información pública tutelado en la Constitución Provincial, Constitución Nacional, el decreto 1169/05 de la provincia y la ley 8916.

La actora manifestó que, no permitir el acceso a la información pública, atenta contra el sistema democrático y al principio republicano. Agregó que los sueldos de las autoridades de ENERSA, son una erogación del Estado, por lo que “las remuneraciones de sus funcionarios deben ser públicas”.

Previo al inicio de la acción, la amparista presentó una nota ante ENERSA, donde solicitó el acceso a la información pública, respecto de los haberes y declaraciones juradas de los bienes de los funcionarios de la empresa. La solicitud fue rechazada en virtud de la ley de Protección de Datos Personales (25.326).

El tribunal de primera instancia rechazó la acción al considerar que la exhibición de los recibos de sueldo y declaraciones juradas expondría información relacionada con datos personales. Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación.

Por mayoría, los jueces Miguel Giorgio, Daniel Carubia y Germán Carlomagno recordaron que el derecho de acceso a la información pública consagrado constitucionalmente se encuentra regulado por el decreto provincial 1169/2005.

En el caso concreto, señalaron que la pretensión procesal “no coincide completamente con la esgrimida en sede administrativa", ya que judicialmente sólo se solicitó la información sobre sueldos y viáticos, “sin haberse solicitado la exhibición de los recibos de sueldo y sin interesar las declaraciones juradas”.

Los magistrados entendieron que el juez de grado llegó a una conclusión errada, pues “del modo en que se interpretó la pretensión procesal -es decir, bajo el mecanismos de exhibir los recibos de sueldo con declaración jurada de bienes- se extrajo la conclusión de que, a la luz del artículo 16 del decreto  1169, se estaría mostrando documentación que vulnera el honor, la intimidad personal y familiar en el entendimiento de que los recibos de sueldo contienen otros datos que no son de acceso público pues son de la intimidad de la persona”.

“Es que si bien comparto ésta apreciación respecto de la información personal que podría surgir de los recibos de sueldo -propios de la persona ´individuo´ y ajeno a la figura del ´funcionario´ no es ésta la información que persigue la amparista, sino que en definitiva busca mediante este proceso es tomar conocimiento del destino del erario público en la orbita de la empresa accionada, más precisamente, de las remuneraciones que se le han asignado a los cargos enumerados y los viáticos asignados”, explicaron.

Destacaron, además, lo dicho en el dictamen del Ministerio Público Fiscal que, más allá de propiciar la confirmación del fallo, compartió lo sostenido por el sentenciante en cuanto a que consideró “legítimo dar a conocer cuál es el emolumento asignado por ley o contrato para los distintos cargos de la Administración”, pero no así la “exhibición de los recibos de haberes y la declaración jurada de bienes”.

 

El voto de mayoría concluyó: “Siendo que ni los recibos ni las declaraciones juradas fueron solicitadas en ésta instancia judicial, el veredicto no resulta una aplicación razonada del derecho vigente y las constancias de la causa, en especial teniendo en cuenta la trascendencia constitucional que la CSJN le ha otorgado al tema en estudio”.

 

“Una vez más: ni la exhibición de tales recibos, ni la de las declaraciones juradas forman parte del específico objeto pretensional, sino que se exige tan solo que se provea la información pública sobre los sueldos y viáticos”, afirmaron los jueces y advirtieron: “La publicidad del destino de los fondos públicos que en autos se exige conocer pueden comprometer la intimidad de ningún entrerriano que haya asumido una función pública. Mucho menos su honor, su imagen o su seguridad”.

El voto de mayoría concluyó: “Siendo que ni los recibos ni las declaraciones juradas fueron solicitadas en ésta instancia judicial, el veredicto no resulta una aplicación razonada del derecho vigente y las constancias de la causa, en especial teniendo en cuenta la trascendencia constitucional que la CSJN le ha otorgado al tema en estudio”.

Por su parte, los vocales Juan Ramón Smaldone y Susana Medina de Rizzo consideraron que el derecho a la información pública no puede ser irrestricto y debe proteger la información personal. Por ello, votaron a favor de confirmar la sentencia en crisis.



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