20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Habrá atención presencial en lugares con DISPO

Distanciamiento de la feria de invierno

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dispuso la suspensión del receso invernal para normalizar la prestación del servicio, disminuido por la pandemia del Covid-19.

En acuerdo con la Procuración General, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro decretó el receso ordinario de dos semanas previsto para mediados de año, con el objetivo de darle continuidad a “la prestación del servicio en todos los organismos del Poder Judicial”.

El documento publicado sostiene que en la fecha prevista para el receso, continuará el trabajo presencial de jueces, juezas, funcionarias, funcionarios y equipos mínimos en toda la geografía provincial, y que correrán los plazos y habrá atención presencial con turnos en aquellos lugares con estatus sanitario de distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO).

Los magistrados explicaron que la decisión se debe a los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, por lo que es necesario dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial.

La Acordada también establece que sin perjuicio de la suspensión del receso, los días “podrán ser usufructuados en el lapso que media entre el 13 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2021”, de acuerdo a lo que autoricen las autoridades respectivas, procurando que se efectúe “de modo gradual y coordinado para no afectar la normal prestación del servicio”.

En ese sentido, los jueces detallaron que "el inicial receso, con la flexibilización paulatina y prudente de las restricciones en lo atinente a asuntos que no estuvieren taxativamente dispuestos en el art. 19 de la Ley Orgánica, así como el levantamiento de suspensión de plazos para el dictado de sentencias definitivas y autos interlocutorios, como también de los restantes plazos legales en la localizaciones que se encuentran con Distanciamiento Social Preventivo Obligatorio han servido para continuar prestando el servicio teniendo siempre presente su esencialidad”.

Los magistrados explicaron que la decisión se debe a los efectos propios de las circunstancias atípicas, fortuitas e inesperadas, por lo que es necesario dar continuidad al servicio sin fijar el segundo período de receso establecido para mediados del año judicial.

 


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