La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó la sentencia que impuso al demandado la obligación de pago de una renta mensual, en concepto de compensación económica, y el uso gratuito de la vivienda conyugal, a favor de la cónyuge que no pudo desarrollar una actividad remunerada por haberse dedicado al cuidado de su hijo y del hogar común.
En los autos "V.,C.L. s/Incidente”, la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la mujer y, en consecuencia, impuso al ex cónyuge la obligación de pago de una renta mensual en concepto de compensación económica, como así también hizo lugar a la atribución de uso gratuito de la vivienda, sede del hogar conyugal, por un plazo determinado.
La magistrada de grado estimó la necesidad de establecer una compensación económica a favor de la actora. Según consta en la causa, el demandando es empleado municipal y era quien afrontaba todos los gastos del hogar. A su vez, la mujer es ama de casa y se dedicó algún tiempo a realizar tareas de pedicuría a domicilio, pero actualmente se halla imposibilitada de seguir realizando tareas rentables por las lesiones sufridas en su mano derecha producto de la violencia física ejercida por quien fuera su esposo.
Sin embargo, la Cámara decidió revocar el plazo que se había establecido en la instancia anterior para la obligación del pago de la renta y del uso gratuito en la vivienda, que era de quince años, y la redujo a tres años.
En este escenario, los jueces de Alzada confirmaron que la mujer “estuvo dedicada al cuidado y atención de la casa y su grupo familiar”, y verificaron la existencia de un desequilibrio económico a partir de la ruptura, como así también la situación de vulnerabilidad e imposibilidad mediata de la actora de conseguir ingresos provenientes de su trabajo.
Sin embargo, la Cámara decidió revocar el plazo que se había establecido en la instancia anterior para la obligación del pago de la renta y del uso gratuito en la vivienda, que era de quince años, y la redujo a tres años. Concluyeron así que la “elongación en el tiempo atenta contra la necesidad que la reclamante adquiera mayor autonomía” y que “no logrará si se prolonga de modo injustificado su dependencia económica”.