En un juicio por accidente de tránsito, un tribunal otorgó la prioridad de paso preferente a un motociclista que fue embestido mientras circulaba por la avenida, destacando que iba por una “vía de mayor jerarquía”.
En autos “Carranza, Lucas César c/ Brogin, Mario Alberto – Ordinario”, la Cámara Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Río Tercero (Córdoba) revocó la sentencia de grado, que en el marco de un proceso de daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito, había otorgado prioridad de paso a quien circulaba por la derecha.
El tribunal, integrado por los vocales Ariel Macagno y Alberto Larghi, señaló que la legislación provincial no prevé la preferencia para el conductor que circula por una vía de mayor jerarquía, como sí lo hace expresamente con la hipótesis de ingreso desde una vía de tierra a una pavimentada.
La petición había sido formulada por un motociclista que transitaba en una avenida principal y que fue embestido por un vehículo que circulaba en la vía situada a su derecha.
"El convencimiento que tienen la mayoría de los conductores “que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho”
En el fallo, se indicó que, a la par de la regla de prioridad derecha – izquierda, aparecen otros principios a los que cabe otorgarle entidad superlativa. En este sentido, se explicó que hay una norma legal que, interpretada aisladamente, llevaría a considerar que incluso en las avenidas tiene paso preferente quien circula por la derecha.
Sin embargo, también existe un principio general que ordena circular con cautela, previsión y precaución, manteniendo el dominio del vehículo, evitando entorpecer la circulación y la fluidez del tránsito (principio de seguridad vial).
Además, se destacó que la solución de no otorgar prioridad a quien circula por una avenida presenta inconvenientes, referidos principalmente a la afectación de la fluidez de desplazamiento.
En este sentido, los magistrados argumentaron: “El hecho de que la circulación por una vía de doble mano no aparezca dentro de las excepciones previstas para neutralizar la prioridad de paso (art. 52 del Código de Tránsito de la Provincia [CTP]) no representa un obstáculo para arribar al convencimiento de que dicha prioridad igualmente cede, tratándose de una vía de circulación de jerarquía superior (doble mano), situación que amerita una ponderación particular a la luz de una interpretación sistemática (art. 2, Código Civil y Comercial [CCC]) de las reglas y principios plasmados en el esquema de Derecho de Tránsito”.
A ello, los camaristas agregaron que el convencimiento que tienen la mayoría de los conductores “que lo lleva a considerarse con prioridad cuando circula por una vía de doble mano, importa una costumbre que no debe ignorarse (…) sobre todo cuando no es contraria a derecho”.