20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El hombre no la dejaba salir a trabajar

El violento se va

La justicia de Río Negro ordenó la exclusión del hogar de un hombre que ejercía violencia de género de forma física, psicológica y económica contra su pareja. También se le advirtió que no podrá realizar actos de hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole o agravios.

El Juzgado de Paz de General Roca, provincia de Río Negro, consideró que una mujer se encontraba en “clara situación de vulnerabilidad”, siendo víctima de violencia física, psicológica y económica por parte de su pareja, motivo por el cual ordenó la exclusión del hogar del hombre.

Si bien el hogar pertenece al denunciado, el juzgado consideró las circunstancias que rodean el caso. Allí, además de la mujer, viven su hija embarazada de tres meses, la pareja de ella y un niño, quienes "son víctimas indirectas de los actos de violencia”, sostiene la resolución.

Además de la exclusión, la justicia ordenó una prohibición acercamiento hacia la mujer de 200 metros y la advertencia de no realizar actos de hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole o agravios. Todo ello bajo la posibilidad de dictar nuevas medidas como arresto, multa económica o trabajo comunitario.

Según los detalles de la causa, desde que llegó a la ciudad la mujer no pudo generar lazos sociales de ningún tipo con el agravante de que la pareja le negó la posibilidad de buscar trabajo. “Eso le hubiese permitido gozar de independencia económica para poder alquilar otra vivienda y retirarse de la actual”, se lee en el texto que ordenó las medidas.

Las medidas se adoptaron de manera íntegramente digital, utilizando todos los mecanismos incorporados por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) para garantizar el servicio en el contexto de la pandemia. 

La causa fue derivada a un juzgado de familia de la misma ciudad para que las partes puedan ejercer sus derechos con asistencia letrada de un abogado o abogada particular o de la Defensa Pública.

Además de la exclusión, la justicia ordenó una prohibición acercamiento hacia la mujer de 200 metros y la advertencia de no realizar actos de hostigamiento, reclamos personales de cualquier índole o agravios. Todo ello bajo la posibilidad de dictar nuevas medidas como arresto, multa económica o trabajo comunitario.

 

 

 


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