20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Feria en fase 1

La Corte Suprema prorrogó nuevamente la feria extraordinaria sin modificar la dinámica de los tribunales. Nueva obligación de dictar sentencias y dudas sobre la reanudación de los plazos recursivos, en un contexto de versiones encontradas sobre el levantamiento del receso en las Cámaras de Apelaciones.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
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Diario
Judicial

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación resolvió este lunes extender la feria judicial extraordinaria, en concordancia con la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de prolongar hasta el 17 de julio de 2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en el ámbito del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). La medida no regirá para los tribunales de las provincias donde se levantó el receso.

La medida se plasmó en la Acordada 25/2020, suscripta por los supremos Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti y publicada entrada la tarde del 29 de junio, que se fundó en la necesidad “de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia”, pero manteniendo los lineamientos de las acordadas que prorrogaron sucesivamente la feria extraordinaria.

 

La noticia del levantamiento comenzó a circular y generó revuelo en el ámbito de la abogacía, por un lado se lo leyó como una buena señal – aunque en los hechos dejaba stand by la mayoría de las causas en trámite-, pero no se dejó de remarcar las dificultades que acarrea un levantamiento de la feria en Cámaras con una cuarentena más estricta a partir del 1º de julio.

 

Las novedades que trae la nueva prórroga giran en torno a la manda que hace la Corte en relación con el dictado de sentencias y resoluciones interlocutorias. Es que anteriormente el Máximo Tribunal pidió a tribunales y juzgados que evalúen la posibilidad de dictar sentencias, mientras que ahora se pasó de la recomendación a la orden, al disponer que “deberán habilitar la feria” para el dictado de esos actos.

Los jueces, además, deberán adoptar “las medidas necesarias” para dar cumplimiento con esa obligación, para lo cual deberán también adoptar las acciones pertinentes para el cuidado de la salud del personal de las distintas dependencias.

Sí quedará a discreción de los jueces la posibilidad de habilitar la feria en las causas que no se encuentren en condiciones para el dictado de sentencias, pero a pedido de parte y “siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas”.

En este punto, es necesario destacar que las anteriores acordadas indicaban que se podía notificar la resolución pero los plazos procesales quedaban suspendidos y daban la posibilidad a las partes de pedir habilitación de feria para continuar el trámite. En cambio, la Acordada 25/2020 nada dice al respecto, abriendo la posibilidad de que los plazos sean reanudados.

Cabe detenerse en ese plano, ya que en el transcurso del día se especuló con la posibilidad de que la feria extraordinaria sea levantada para los trámites en las Cámaras Nacionales y Federales del AMBA, como así también para la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, al fin del día esta versión se diluyó y tomó fuerza la versión de que

La noticia del levantamiento comenzó a circular y generó revuelo en el ámbito de la abogacía, por un lado se lo leyó como una buena señal – aunque en los hechos dejaba stand by la mayoría de las causas en trámite-, pero no se dejó de remarcar las dificultades que acarrea un levantamiento de la feria en Cámaras con una cuarentena más estricta a partir del 1º de julio.

Es que, ante la hipótesis de una reanudación de plazos, qué ocurriría con el trámite para fundamentar un recurso cuando los abogados no pueden todavía circular libremente para acceder a sus estudios jurídicos (el amparo que interpuso el CPACF a tales efectos todavía no tiene resolución).

En lo que hace a aspectos como la presencia del personal, asuntos a tratar, atención al público y funciones de superintendencia, la Acordada no tiene variaciones sustantivas con las anteriores: prioridad de trabajo remoto, medidas de protección e higiene para quienes concurran a tribunales, y un llamado al uso de herramientas digitales para formular consultas y hacer presentaciones.

 

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