Cinco jóvenes que vendían estupefacientes bajo la modalidad de delivery fueron condenados por un Tribunal Oral Federal de Santa Fe. Tres de ellos cumplirán penas de prisión efectiva como coautores.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a los imputados por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, actividad que desplegaban bajo la modalidad de delivery.
En la causa "M. F. A. y otros s/ infracción Ley 23.737", la titular del Tribunal, María Ivón Vella, impuso la pena de cinco años de prisión, ya que se acreditó el carácter de estupefaciente del material secuestrado en los allanamientos, así como la participación de cada uno de los investigados y los puntos de venta en los que desplegaban la actividad.
El delito fue confirmado a partir de los elementos probatorios que consisten fundamentalmente en la cantidad y forma en que se hallaba acondicionada la marihuana y cocaína halladas:envoltorios, trozos compactos, picaduras y cogollos.
Además de los estupefacientes, en los domicilios de los condenados fueron encontrados tubos plásticos, de lo que se deduce que se encontraban dispuestas para su venta; y junto a dichas sustancias se secuestraron elementos frecuentemente utilizados para fraccionamiento gran cantidad de tubos eppendorf vacíos y balanzas digitales para pesar pequeñas cantidades.
“El estupefaciente incautado desde los domicilios allanados tenía como objeto su comercialización futura”, afirmó la magistrada luego de analizar las pruebas de la causa iniciada hace casi tres años. Entre los elementos de cargo que llevó a los miembros de la banda a aceptar el acuerdo, constan numerosas escuchas telefónicas y mensajes de texto, a los que la jueza hizo mención, como muestra categórica del comercio de estupefacientes.
"Todos estos hechos y circunstancias permiten inferir a la luz de la sana crítica racional que el estupefaciente incautado desde los domicilios allanados tenía como objeto su comercialización futura; ello así toda vez que la conclusión expresada resulta consecuencia lógica de un cúmulo de indicios unívocos y concordantes, los que me conducen a un juicio de certeza respecto de la finalidad de la tenencia desplegada por los nombrados", añadió al respecto.
Igualmente, el fallo explica que "el tipo penal seleccionado no exige que los agentes lleven a cabo actos concretos de comercio sino sólo que sus conductas estén dirigidas a un fin de comercialización, lo que en el presente caso se ha probado".