20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Culpa concurrente en accidentes de tránsito

La emergencia no es excusa

La Cámara Civil y Comercial de Salta consideró que el deber de prevención es común a todos los conductores, incluso servicios de emergencia. El fallo advirtió que lo vehículos en emergencia tienen preferencia de circulación, pero igualmente se debe requerir "prudencia a sus conductores".

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por una aseguradora y, en consecuencia, modificó la sentencia de primera instancia declarando la culpa concurrente de las partes en un accidente de tránsito ocurrido en 2010. Se establecieron las culpas en un 65 por ciento y en un 35 por ciento, respectivamente.

El accidente ocurrió en 2010, entre el conductor de una motocicleta, que se encontraba prestando servicio en el Sistema de Emergencia 911 de la Policía de la Provincia, y un camión.

La sentencia de primera instancia acogió la pretensión por daños y perjuicios, condenando a los accionados y a la citada en garantía al pago de la suma de $ 200.000 por daño extrapatrimonial -importe estimado a la fecha de la sentencia-, difiriendo la determinación de la indemnización por el daño patrimonial para la etapa de su ejecución.

Las partes interpusieron recurso de apelación contra la decisión de grado en los autos “C., J. C. vs. C., C. A.; C., R. A. y/o resp. s/Daños y perjuicios por accidente de tránsito". En este escenario, los jueces Marcelo Domínguez y María Silvina Domínguez tuvieron presente para resolver la causa que la Ley de Tránsito que impone a todo conductor el deber de prevención, sea de automóviles, motos, bicicletas o incluso de animales, debiendo circular con cuidado y prevención, conservando el dominio del vehículo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y cualquier maniobra que realice, debe efectuarla con precaución, sin crear riesgos ni afectar a la fluidez del tránsito.

 

Sin embargo, los vocales señalaron que la normativa “no exime de las obligaciones”, tales como el pleno dominio de su vehículo, "pues el desempeño del servicio no impone contravenirlas sino, por el contrario, extremar su cumplimiento, por la mayor responsabilidad y riesgo que son sus consecuencias".

 

Los jueces también recordaron que la Ley Nacional de Tránsito (24.449), establece la regla relativa a las prioridades en el tránsito: "Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante: ... c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión".

"De esa manera, consagra pautas específicas de circulación para las unidades afectadas a situaciones de emergencia (ambulancias, policiales y bomberos), régimen de excepción que se justifica ante la necesidad de la prestación de servicios urgentes que comprometen el interés de la comunidad", coincidieron los jueces.

Sin embargo, los vocales señalaron que la normativa “no exime de las obligaciones”, tales como el pleno dominio de su vehículo, "pues el desempeño del servicio no impone contravenirlas sino, por el contrario, extremar su cumplimiento, por la mayor responsabilidad y riesgo que son sus consecuencias".

Y añadieron: "La situación de emergencia no dispensa de la prudencia y dominio que debe mantener todo conductor al circular, y especialmente, de la temeridad, por lo que emergencia e irresponsabilidad no constituyen una pareja inseparable".

“Si bien los vehículos en emergencia tienen en principio una preferencia de circulación, cabe requerir igualmente prudencia a sus conductores, ya que quienes están en el manejo de aquellos rodados deben observar las normas de marcha ordinarias que sean compatibles con aquellas franquicias. Es que dichas exenciones y circulación preferente no les confieren una verdadera inmunidad, ni el derecho de arrasar con lo que encuentran a su paso”, advirtieron los camaristas y así concluyeron que ambos conductores tuvieron “incidencia causal en la producción del siniestro, del que emerge el daño cuyo resarcimiento se reclama".



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