20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Le diagnosticaron que carece de frenos inhibitorios

El profesor chiflado

Un profesor universitario fue separado de su cargo de la Facultad de Ingeniería por haber perdido su capacidad psicofísica para estar al frente del aula. La Cámara Federal de Paraná confirmó la decisión adoptada por la institución.

La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso directo promovido por un docente y confirmó la resolución de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER) de separarlo de su cargo de la Facultad de Ingeniería por considerar que ha perdido su capacidad psicofísica para estar al frente del aula u ocupar cualquier otro cargo.

En el caso, el actor solicitó que se declare nula, ilegítima y arbitraria la resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Entre Ríos. Según consta en la causa, la cesantía del actor inició con un juicio académico dentro de la facultad por denuncias de situaciones de abuso; en el ámbito de la Universidad se verificó que sus inconductas "no le son imputables en razón de que resultan de una pérdida de frenos inhibitorios post traumática" consecuencia de un accidente producido in itinere, en 2006.

La Universidad descartó el procedimiento sancionatorio y readecuó las actuaciones para verificar la capacidad psicofísica a fin de llevar adelante su tarea. Para ello, la institución ordenó una serie de medidas que fueron debidamente notificadas al accionante, quién, según consta en la causa, tuvo derecho a recurrir, tomar vista, ofrecer prueba y ejercer debidamente su derecho de defensa.

 

Para los vocales, “la decisión administrativa resulta fundada, en razón de que considera diversos antecedentes médicos realizados respecto del actor, que dan cuenta de la falta de aptitud para llevar adelante la tarea de docente o cualquier otra actividad en el ámbito universitario”.

 

En este escenario, la Cámara Federal de Paraná consideró que en el procedimiento llevado adelante “no se han cometido irregularidades o incumplimientos de las normas regulatorias”, establecidas en el Convenio Colectivo de Docentes Universitarios, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional  (25164) o la Ley de Educación Superior (4521).

Para los vocales, “la decisión administrativa resulta fundada, en razón de que considera diversos antecedentes médicos realizados respecto del actor, que dan cuenta de la falta de aptitud para llevar adelante la tarea de docente o cualquier otra actividad en el ámbito universitario”.

“Al no existir dudas ni discusión respecto de la ausencia de capacidad psicofísica  del actor, no puede concluirse que la decisión del Consejo Superior de la Universidad resulte arbitraria o incongruente en virtud del acto administrativo cuestionado cumple con los requisitos esenciales de validez y supera satisfactoriamente el control judicial  de legalidad y razonabilidad previsto en el art. 32 de la ley 24.521, razón por la que corresponde rechazar el recurso directo interpuesto”, concluyeron.



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