20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La intimidad de los niños no se puede violar

La Cámara Civil confirmó la responsabilidad de un canal de TV por la difusión de los datos personales y fotos de un niño vinculándolo con un posible abuso sexual. El fallo hizo hincapié en la afectación del derecho a la intimidad y a la imagen.

Una madre, en representación de su hijo menor de edad, promovió una demanda contra el canal América TV por la difusión de datos personales y fotos del niño en el programa televisivo  “Contra reloj”, en el marco de una denuncia por supuesto abuso deshonesto.

La mujer señaló que el medio violó la intimidad de su hijo “publicitando hechos que si bien no fueron comprobados judicialmente, al darse difusión, dejaron al niño en estado de exposición, habladurías públicas, menoscabo y discriminación”.

El juez de primera instancia consideró que la demandada “actuó arbitrariamente violando el derecho a la intimidad del menor al difundir su imagen” contrariando lo previsto por los Tratados Internacionales de rango constitucional y lo dispuesto por la Ley 20.056.

En consecuencia, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda, al entender que el canal de televisión no obró con prudencia, a pesar de que se trataba de un menor de edad “expuesto a una situación más que delicada”.

En los autos "P., M. c/ América TV s/ Daños y perjuicios", la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil coincidió con el a quo en que la difusión de la nota y la divulgación de la imagen del menor "han afectado, sin un interés legítimo que lo justifique, su derecho personalísimo a la intimidad y a la imagen".

En efecto, el fallo hizo hincapié en la afección de su derecho a la intimidad, dado que el medio difundió la información, con datos personales y familiares identificatorios del niño vinculándolo con un posible abuso sexual, colocando subtítulos con su apellido, refiriéndose al menor por su nombre y mostrándose fotos de éste en una playa.

Los vocales concluyeron que “aun cuando pudiera calificarse como de interés general la investigación de los hechos, no lo es ciertamente, la divulgación de imágenes que involucran a un menor”, y así recordaron la prohibición legal establecida por la Ley 20.056.

Dicha normativa prohíbe en todo el territorio del país la "publicación de episodios relacionados con personas menores de 18 años que estén incursos en delitos o contravenciones, o que sean víctimas de ellos, que se hallen en estado de abandono, en peligro material o moral, cuando con la publicidad se exhiba al menor, se hagan públicos sus antecedentes personales o familiares de manera tal que puedan ser identificados".



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