El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba aclaró en una demanda contra la reforma jubilatoria que lo que goza de protección constitucional es el “núcleo duro” en la jubilación.
En la causa “C., I. A. y otro c/Provincia de Córdoba y otro Acción declarativa de inconstitucionalidad”, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reiteró que cualquier modificación legislativa no puede perforar el denominado “núcleo duro”; esto es, el derecho a percibir una proporción que “nunca podrá ser inferior al 82 % del sueldo líquido del trabajador activo”.
El máximo Tribunal provincial se declaró competente para entender en la demanda por medio de la cual dos jubiladas y pensionadas han cuestionado la constitucionalidad de la reciente reforma previsional introducida por la Ley número 10694.
Los magistrados subrayaron que, como consecuencia de las reformas introducidas en su momento por la Ley n.o 10333, se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado constitucionalmente”.
Por unanimidad, el TSJ admitió formalmente la acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) promovida por las peticionantes, ambas titulares de dos beneficios previsionales provinciales (una jubilación y una pensión). Aún no se expidió sobre el fondo de lo requerido por las demandantes. Solo decidió dar trámite a la ADI.
El órgano también aclaró que ese principio intangible rige solo respecto de lo que alguien percibiera en concepto de jubilación, no así en los casos en los que se acumulen los beneficios de jubilación y de pensión, por tratarse en el segundo caso de un “beneficio previsional derivado y secundario, por el cual no hubo una prestación laboral efectiva”.
Los magistrados María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesín, Aída Lucia Teresa Tarditti, Luis Enrique Rubio, María de las Mercedes Blanc Gerzicich de Arabel, Sebastián Cruz López Peña y Luis Eugenio Angulo Martín. subrayaron que, como consecuencia de las reformas introducidas en su momento por la Ley n.o 10333, se determinó que sobre el denominado “núcleo duro” no puede haber “restricción alguna, porque es un límite infranqueable garantizado constitucionalmente”.
En la misma dirección y con independencia de lo que vaya a resolverse sobre el fondo de lo planteado, los jueces insistieron que, en el caso concreto promovido por las dos demandantes, no puede haber afectación del “núcleo duro” (82 % del sueldo líquido o neto que percibiera un trabajador activo) con “relación al beneficio de jubilación obtenido con su trabajo y esfuerzo personal”. Por su importancia -destacaron- esto “ha sido expresamente contemplado” en la reglamentación de la ley cuestionada (Decreto n.° 408/2020).