La Cámara CAyT porteña rechazó el recurso de apelación de un abogado, quien pidió que se le administre plasma de convalecientes a sus padres para tratar el Covid-19. “Hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”, sostuvo la Alzada.
Un abogado inició una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad para se ordene la administración de plasma de convalecientes de Covid-19 a sus padres o, en su defecto, que se le explique, de manera detallada y científica, las contraindicaciones de ese tratamiento. El tratamiento de transfusión de plasma se encuentra en la etapa de ensayo clínico en pacientes con complicaciones a causa de la infección.
En su presentación, el profesional solicitó que en el caso de que "no se pudiera realizar el procedimiento de administración de plasma en las instituciones en las que estaban internados sus padres, se dispusiera su traslado a nosocomios en los que pudiera realizarse el procedimiento”.
En este escenario, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Gabriela Seijas, Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, rechazó el recurso de apelación por el letrado en los autos “M. N., M. R. contra GCBA sobre Medida Cautelar Autónoma”.
Los pacientes, de 68 años, habían sido internados en el Hospital “José M. Penna” luego de contraer el virus. El padre del actor fue trasladado al Hospital General de Agudos “Dr. Ignacio Pirovano” por su estado de salud. La mujer fue incluida en el protocolo de investigación y suministro de plasma, pero falleció días mas tarde.
Los camaristas señalaron que “el uso de plasma de convalecientes para el tratamiento de pacientes de Covid-19 está en etapa de investigación”, y que “hay diferentes protocolos de investigación en curso, con diferentes recaudos de elegibilidad de las personas que puedan ingresar al tratamiento”.
Según la ley 3301, los Comités de Ética de Investigación (CEI) se encargan, entre muchas otras cuestiones, de aprobar los protocolos de actuación y de estipular la modalidad de reclutamiento de sujetos para la investigación. En este aspecto, el CEI del Hospital Pirovano se encuentra acreditado conforme dicha normativa.
Sin embargo, el hombre “no reúne, al menos, uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma”, esto es presentar “no más de siete días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos)”, conforme el Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación, al que ha adherido el Hospital Pirovano.
Aseguraron, asimismo, que “el criterio de los profesionales de la salud del hospital Pirovano no luce arbitrario a partir de la información recopilada” y añadieron que los “criterios de inclusión y exclusión no se basan en razones que puedan considerarse indebidamente discriminatorias”.
“Ningún elemento ha aportado el apelante, más allá de su propia opinión, que permita tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad del Ensayo Clínico del Ministerio de Salud de la Nación. En tales condiciones la negativa de incorporar al Sr. M. al ensayo no luce arbitraria o ilegitima”, concluyó el fallo.