20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una perdida que merece indemnización

La viuda de un hombre que falleció en un siniestro vial será indemnizada con el valor de un vehículo cero kilómetro. Así lo resolvió un Juzgado Civil de Viedma, que condenó a la aseguradora del vehículo.

El Juzgado Civil de Viedma, provincia de Río Negro, condenó a una aseguradora a indemnizar con el valor de un vehículo cero kilómetro a la demandante por el accidente donde perdió la vida su marido.

El fallecido tenía contratada una con cobertura del riesgo por accidente con destrucción total del automotor, como así también una indemnización de vehículo cero kilómetro, cobertura adicional por gastos de gestoría en la baja del vehículo, cobertura por muerte del conductor, entre otras prestaciones.

Con esta decisión, el fallo avaló la argumentación de la mujer, quien sostuvo que el daño en el vehículo asegurado fue total, mientras que para la empresa demandada no lo era.

Si bien rubro de muerte del conductor no tuvo objeción por la empresa de seguros La Mercantil Andina S.A, estimó el daño del vehículo en el 63,35 %, por lo que al no alcanzar el 80% entendió que no existía obligación de indemnizar en este rubro. Este conflicto fue lo que dio origen al litigicio judicial.

En primer lugar, el juez detalló que  “la doctrina es clara al sostener que el contrato de seguro constituye un contrato de consumo”. En este punto, “también tiene dicho nuestro Superior Tribunal de Justicia que en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”.

“La demandada ha negado infundadamente la indemnización por destrucción total a la actora, pues se observa que la primera que incumplió con el procedimiento prescripto en la póliza fue ella misma. Tampoco ha demostrado que los valores a la fecha determinada por el perito sean inadecuados e inaplicables en la continuidad de evolución de precios conforme a la inflación para hacer variar la calificación de daño total y en consecuencia lo antieconómico de la reparación del vehículo en base al siniestro ocurrido”, añadió al respecto.

El magistrado basó su decisión en el informe pericial mecánico examinó el vehículo y cuantificó los daños en 95%. El documento arrojó que el ingreso de agua en el interior del motor -cámara de combustión- dañaron de forma severa los aros, pistones y las bielas.

Con esta decisión, el fallo avaló la argumentación de la mujer, quien sostuvo que el daño en el vehículo asegurado fue total, mientras que para la empresa demandada no lo era.

 

 


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