La Argentina celebra hoy el décimo aniversario de la sanción de la ley que permite contraer matrimonio a personas del mismo sexo. Diario Judicial repasa los fundamentos de la primera sentencia a favor de este tipo de uniones.
El 15 de julio de 2010 el Congreso de la Nación aprobó el proyecto de matrimonio igualitario y Argentina se convirtió en el primer país de América Latina en permitir que personas del mismo sexo puedan acceder a este tipo de unión. Fue con una votación ajustada y tras un debate de 15 horas.
Según las estadísticas de la Federación Argentina LGBT+ (Falgbt), que reconstruyó esta cifra a partir de los datos oficiales de algunas provincias y de los relevamientos de organizaciones en otras jurisdicciones, en el país se casaron más de 20.244 parejas desde la promulgación de la ley.
En líneas generales, la ley modificó el artículo 172 del Código Civil de la Nación y establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Las primeras personas en casarse fueron los activistas José María Di Bello y Alex Freyre, quienes cansados de recibir negativas por parte de la justicia porteña, lo hicieron en la ciudad de Ushuaia con el permiso de la gobernadora Fabiana Ríos.
El primero fallo a favor del matrimonio igualitario fue de la jueza Gabriela Seijas, titular del juzgado Contencioso Administrativo de la ciudad de Buenos Aires, quien declaró inconstitucional el impedimento para que dos personas del mismo sexo puedan casarse y ordenó al Registro Civil porteño que celebre la unión de la pareja de Freyre y Di Bello, pero este último se negó.
“La medida estatal impugnada impide a los actores disfrutar de los derechos de que son titulares las parejas que acceden al matrimonio. Por ejemplo, ventajas tributarias a la pareja –y a sus miembros considerados individualmente–, derechos de herencia y pensiones, privilegios testimoniales, beneficios en políticas migratorias, capacidad de decidir por otro en situaciones de imposibilidad, entre muchas otras”, se lee en el fallo de la magistrada.
En esa línea, Seijas añadió que “tales ventajas no resultan intrascendentes para quienes asumen como pareja un compromiso sexual, emocional y financiero con miras de estabilidad.” Y agrega que “las ventajas mencionadas pueden parecer poco significativas comparadas con la trascendencia pública que conlleva el matrimonio, la celebración del compromiso asumido y el respeto moral por la decisión de cada uno, incluso si los otros emplean un esquema ético distinto en sus propias vidas”.
Desde la FALGBT también recordaron como se ideó y diseño una estrategia jurídica para instalar el debate, que consistió en elaborar una acción de amparo, basada fundamentalmente en el principio de igualdad y no discriminación, que tenía como objeto que la Justicia autorice la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En líneas generales, la ley modificó el artículo 172 del Código Civil de la Nación y establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.