El Tribunal de Familia Nº 7 de Rosario invalidó un matrimonio porque marido reveló su homosexualidad a 10 meses de casarse y tras nueve años de noviazgo. La mujer declaró que "nunca tuvo un indicio de lo manifestado por su marido, ningún planteo o conversación que le revelara su condición sexual, ya que de haberlo sabido con anterioridad jamás hubiera intentado formar una familia con él".
En los autos “b, c. e. c/ m., m. s/ nulidad de matrimonio”, la actora interpuso una demanda de nulidad matrimonial contra su marido fundada en el error que vició la voluntad al tiempo de contraer matrimonio.
La mujer relató que en agosto de 2004 comenzó una relación de noviazgo con el demandado y luego de 9 años de dicha relación contrajeron matrimonio. A sólo diez meses de celebrado el mismo el marido le confesó tener una orientación sexual distinta, lo que según la esposa obstaculiza la continuación del matrimonio por lo que cesaron inmediatamente la convivencia.
La actora sostuvo que durante los años de noviazgo nunca tuvo un indicio de lo manifestado por su marido, ningún planteo o conversación que le revelara su condición sexual, ya que de haberlo sabido con anterioridad jamás hubiera intentado formar una familia con él. Y que “las finalidades primordiales afectivas y reproductivas del matrimonio se ven truncadas por la revelación, lo que torna sin ningún lugar a dudas en nulo el acto jurídico del matrimonio cuya nulidad se persigue”.
Ante ello, los integrantes del Tribunal expresaron que "el matrimonio es un acto jurídico familiar que requiere del consentimiento libre para que pueda existir en su plenitud. De esta manera, y en orden al consentimiento, rige la teoría general de los actos voluntarios como así también normas específicas para determinados vicios. Estos alteran el querer de los contrayentes y son causa suficiente para privar al acto de sus efectos propios y su validez. Son pues vicios del consentimiento el error, el dolo y la violencia".
"La nulidad responde a un matrimonio celebrado en violación a determinadas prohibiciones y presenta algunas notas características o tipificantes: la nulidad siempre es causada por motivos expresamente delimitados por la ley, y dicha nulidad sólo puede ser declarada por una sentencia emanada de autoridad judicial en un proceso a pedido de parte, nunca de oficio", explicaron los jueces.
Los magistrados detallaron que "la actora alega que su consentimiento matrimonial fue viciado por error. Definiendo el mismo la doctrina ha expresado que es la idea falsa o la falta de idea que se tiene sobre una cosa, es una concepción equivocada sobre los hechos al momento del acto, que en ese momento debió haberse sabido o conocerse correctamente. El error puede ser de hecho o de derecho. El error de hecho, a su vez, se divide en esencial y en accidental. El esencial es aquel de tal magnitud que de haber sido conocido el matrimonio no se hubiera celebrado, dado, por ello lugar a la declaración de nulidad; mientras que el error accidental no da lugar a la invalidación”.
Por todo lo expuesto, conforme establece el artículo 425 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 390 del Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fe y artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los integrantes del Tribunal resolvieron admitir la demanda y en consecuencia declarar la nulidad del matrimonio.