02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Otro paso hacia la normalización

La Suprema Corte bonaerense decidió prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, por la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

A través de la Resolución 33/20, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires informó que resolvió prorrogar las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la Administración de Justicia, de acuerdo al marco de decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

De esta manera, el presidente del Máximo Tribunal provincial, Daniel Soria, suscribió nuevamente a las medidas anteriores donde se habían fijado pautas para la normalización de la administración de justicia, así como, la paulatina implementación del uso de procesos telemáticos.

La prórroga será hasta el 2 de agosto y se encuentran habilitados los plazos para el dictado de sentencias y resoluciones digitales, así como, sus notificaciones electrónicas. La disposición regirá para los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso y Administrativo y de Paz.

También se estableció que solo se admitirían escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.

Entre las medidas dispuestas por la Corte con anterioridad y que siguen vigente aparecen el restablecimiento de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales, en la medida de las restricciones vigentes por la pandemia y en razón que los medios tecnológicos lo permitan. 

La prórroga será hasta el 2 de agosto y se encuentran habilitados los plazos para el dictado de sentencias y resoluciones digitales, así como, sus notificaciones electrónicas. La disposición regirá para los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso y Administrativo y de Paz.

Todas las medidas corresponden a las Resoluciones Nº 480/20, Nº 535/20 y Nº 558/20.

 

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