20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Curtidos contaminantes

Los encargados de una empresa de curtido de cueros en Córdoba fueron procesados en una causa en la que se investiga el vuelco de desechos en las aguas de las cuencas del arroyo Las Mojarras y del río Carcarañá.

En la causa “Z. S.R.L. y Otros s/ Infracción ley 24.051”, el Juzgado Federal de Bell Ville (Córdoba) ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de los imputados DFZ y AZ, titulares de la firma "Z. S.R.L, cuya actividad principal es el curtido de cueros en la planta ubicada en  la localidad de Cruz Alta, provincia de Córdoba, por  el delito de adulteración y contaminación de las  aguas de las cuencas del arroyo Las Mojarras y del río Carcarañá.

La actividad principal de la empresa demandada es el curtido de cueros que se efectúa en su planta ubicada en la localidad de Cruz Alta, por la cual habrían contaminadndo las aguas y riveras aledañas del arroyo “Las Mojarras”, ubicado en adyacencias a dicha industria, cauce que termina desembocando en el río Carcarañá (prov. Santa Fe), ello mediante el vertimiento desde la empresa de efluentes líquidos con niveles y/o valores superiores a los permitidos legalmente, de sustancias  químicas peligrosas para la salud humana y el medio ambiente.

 

"Los imputados cuentan con el conocimiento (administración de empresa y encargado de la calidad de la producción de cueros) y asesoramiento especial necesario para poder comprender que lo que se encuentran vertiendo en el desagüe/cuneta que termina en el río Carcarañá es líquido contaminante".

 

El Juzgado evaluó en la resolución que en los análisis "se corroboraron niveles por encima de los límites establecido y permitidos por cada uno de los químicos según detalle del decreto N° 847/93 “Niveles guía de calidad del agua para la protección de la vida acuática, agua dulce superficial”, que reglamenta la ley nacional 24051, respectivamente (ver fs. 153/154 166 y 193/196)".

"Entonces, en función de dicha normativa tales sustancias constituyen residuos peligrosos dañosos para la salud de las personas, la vida acuífiera del arroyo “Las Mojarras” y el medio ambiente; daño que por el curso de agua transciende la frontera provincial" afirmó el Juzgado.

Asimismo, se determinó que la participación de los sindicados en el hecho investigado lo es en el carácter de coautores, en virtud del título de propiedad de la empresa que ellos tienen, sumado a la función y rol que cada uno cumple en el procedimiento de curtidos de cueros, donde uno tiene la función como administrador de la misma y el otro como encargado de producción de calidad de cuero, situaciones que no hacen que no puedan desconocer los eventos que se han ventilado en estas actuaciones, más aún cuando es una industria familiar que no goza de una estructura de gran magnitud.

Para dilucidar la responsabilidad de los encartados, la resolución expresa que "resulta lógico concluir que saben (los imputados) de la existencia del tratamiento defectuoso que la planta industrial produce, toda vez que, tal como dejó constancia el personal de la Policía Ambiental de la Provincia de Córdoba".

A la hora de dictar el procesamiento sin prisión preventiva, la sentencia aclara que "los imputados cuentan con el conocimiento (administración de empresa y encargado de la calidad de la producción de cueros) y asesoramiento especial necesario para poder comprender que lo que se encuentran vertiendo en el desagüe/cuneta que termina en el río Carcarañá es líquido contaminante".

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