22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
La mujer ocupaba ilegalmente el inmueble desde 1998

Mejor sin mejoras

Un fallo de la Justicia de Salta determinó que no se puede pretender que los dueños de un inmueble paguen las mejoras sobre el lugar, cuando estaba expresamente prohibido realizarlas

E los autos “D. D. P., A.; y/o ocupantes c/ T. N. R. Incidente de retención de inmueble por falta de pago de mejoras", la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó un recurso de apelación contra una resolución de primera instancia que no hizo lugar a un incidente de retención de inmueble por falta de pago de mejoras.

La causa llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la demandante en contra de la resolución que no hizo lugar al incidente de retención por mejoras por ella incoado. El recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo.

En el memorial, la apelante solicitó que se revoque la sentencia de grado. La mujer incorporó prueba documental junto con el recurso respectivo señalando que la resolución de primera instancia desconoció la inversión propia realizada, además de esgrimir que es la única poseedora del inmueble en cuestión.

En este escenario, los jueces Ricardo Casali Rey y Gonzalo Mariño señalaron que los documentos ofrecidos por la ocupante del inmueble son en su mayor parte instrumentos confeccionados relativamente hace poco tiempo, emitidos por ella. Incluso ofreció como prueba un cuaderno personal donde llevaba los gastos realizados, por lo que "deviene razonable considerar que tenía que conocerlos o disponer de ellos al momento de la traba de la litis o con anterioridad al llamado de autos para la sentencia de primera instancia, por lo que resulta inverosímil la alegación formulada por la recurrente".

Explicaron, asimismo, que agregar documentos al apelar es una facultad excepcional y así consideraron que "no resulta admisible la prueba presentada". En cuanto al objeto de la demanda de retener el inmueble hasta tanto se le paguen las mejoras realizadas y que se ordene la suspensión de cualquier medida de desalojo hasta que se compense económicamente dichos trabajos, los jueces advirtieron que la "facultad de retener nace de la ley”.

“El derecho de retención existe siempre que se den los presupuestos o requisitos que el ordenamiento jurídico menciona”, sostuvieron los magistrados y agregaron: “Sólo puede retener quien es acreedor y el crédito debe ser cierto y exigible".

 

Los jueces concluyeron así que la mujer "viene ocupando el inmueble ilegítimamente desde hace varios años y aún pretende seguir haciéndolo, esgrimiendo el derecho de retención por mejoras, lo que, por las razones señaladas, constituye un ejercicio abusivo del derecho, que la ley no ampara y la justicia no puede reconocer".

 

Para los sentenciantes, “no se ha logrado acreditar que las construcciones o mejoras, existentes en el inmueble sobre el que pretende se le reconozca el derecho de retención, hayan sido realizadas por su parte". En el caso no se adjuntó prueba "inequívoca, eficiente, conducente y relevante para determinar quién solventó y cargó económicamente con la construcción de las mejoras. No existe en el juicio elemento alguno que acredite que fue quien pagó por esas mejoras con su dinero, por lo que dicha omisión no puede ser suplida con la prueba pericial o con la inspección ocular, las que en todo caso sólo pueden dar cuenta de la existencia de las mejoras, de la antigüedad de las mismas y de su valor".

Según el informe pericial, la antigüedad de una de las mejoras es de aproximadamente cinco años atrás, tras la notificación de la prohibición de innovar. En este sentido, los magistrados destacaron que la ocupante del inmueble "no puede pretender el pago de mejoras que le estaba prohibido realizar y tampoco existe ninguna constancia de que se la haya autorizado judicialmente a tal fin, por lo que las modificaciones que pueda haber realizado sobre el inmueble, luego de conocer la medida cautelar, son bajo su exclusiva responsabilidad".

Las intimaciones para que la mujer desocupe el inmueble se remontan a 1998, según consta en la causa. Lo hicieron los propietarios anteriores y la actual, mediante carta documento y un juicio que le reconoció la titularidad del inmueble.

Los jueces concluyeron así que la mujer "viene ocupando el inmueble ilegítimamente desde hace varios años y aún pretende seguir haciéndolo, esgrimiendo el derecho de retención por mejoras, lo que, por las razones señaladas, constituye un ejercicio abusivo del derecho, que la ley no ampara y la justicia no puede reconocer".


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Salta mejoras inmueble

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