17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Pesificación + CER, esa es la cuestión

En una ejecución de pagarés, la Cámara de San Isidro resolvió pesificarlos y sumarles el resultante de la aplicación del Coeficiente Estabilización de Referencia. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro modificó un fallo de primera instancia en donde un magistrado había dispuesto mantener en su moneda de origen (dólares estadounidenses), los pagarés de una ejecución, y resolvió que a esos documentos se los debe pesificar al valor de 1 dólar = 1 peso, al tiempo que dispuso que era pertinente la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

La Cámara tomó la medida en el marco de los autos “Guillen María Matilde c/Salvia, Humberto J. y González E. s/Cobro Ejecutivo" en donde la demanda interpuso un recurso de apelación ya que adujo que en la sentencia dictada “se dispuso mantener en su moneda de origen -dólares estadounidenses-, los pagarés en ejecución”.

En el tribunal de alzada, el vocal preopinante fue Roger Bialade, quien respecto de esta caso citó el expediente "Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana y otro s/ cobro de alquileres", que fuera publicados en Diariojudicial.com, donde se decidió, por mayoría, que "en las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero, corresponde pesificar al valor de U$S 1 = $ 1, aún en caso de mora del deudor".

Al usar este caso como jurisprudencia, el magistrado sostuvo que entonces debía “modificarse lo decidido pesificándose la suma que resulta de la condena a la paridad fijada en el plenario referido”.

Asimismo, manifestó que atento a “la naturaleza abstracta de los títulos que se ejecutan, no obstante su monto”, correspondía aplicar “el Coeficiente de Estabilización de Referencia (artículos. 1,4,y 8 del decreto 214/02)”.

Además, el camarista resolvió que para tales pagarés, “la tasa de interés será la que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, desde la mora hasta el 3.2.02 (art. 565 del C. Comercio y decr. 214/02); y desde allí hasta el efectivo pago, la tasa del 6% anual, merced a la adecuación que resulta de la aplicación del referido art. 4º y la supresión dispuesta en el art. 7º del decreto 410/02 (causa 90.909 .i. 551/02). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad del reajuste equitativo previsto en el art. 8º del decreto 214/02.

De ese modo, la Cámara con los considerandos de Bialada y el voto favorable de su par Daniel Malamud, resolvió modificar lo decidido en la sentencia apelada y entonces se pesificó la suma que resulta de la condena, por lo que la ejecución se mandó llevar adelante por el capital de 2.950 pesos, más la aplicación del CER y la tasa de interés que se dispuso.



dju / dju
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