Por medio de una Acordada, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial levantó la prohibición de ingreso al edificio de Diagonal 1211 y dispuso el cese de la actuación de la Sala de Feria.
Se terminó la feria. Así lo dictaminó la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que dispuso, con arreglo al punto resolutivo n° 4 de la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 27/2020, el cese de la actuación de la Sala de Feria.
Asimismo, la Cámara decidió dejar sin efecto la prohibición de ingreso al edificio asiento de la Cámara Nacional, dispuesto por la Resolución de Presidencia n° 25/2020, punto 1°. En los otros dos edificios sobre los que la Cámara ejerce la superintendencia el acceso se habilitará, en las condiciones que se establezcan oportunamente, a partir del 27 de julio.
A partir de esa fecha los jueces de primera instancia deberán atender todos los asuntos que se sometan a su consideración” expresa el texto que anula la extensa feria judicial durante la pandemia.
En virtud de lo resuelto, las causas pendientes de decisión se remitirán, previo sorteo si fuera necesario, a las Salas asignadas para su conocimiento. El mismo criterio se aplicará en relación a los recursos deducidos contra las resoluciones del Juzgado de Feria.
La Acordada también dispone que la concurrencia del público deberá atenerse a lo dispuesto por las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación n° 25 y n° 27 del año en curso; y mantener, hasta el 26 de julio del corriente, las designaciones de los Jueces de Feria.
“Sus funciones finalizarán sin necesidad de declaración expresa de este Tribunal de Alzada, salvo en caso de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación emita disposición en contrario. A partir de esa fecha los jueces de primera instancia deberán atender todos los asuntos que se sometan a su consideración” expresa el texto que anula la extensa feria judicial durante la pandemia.
Además, insta a recordar a todos los jueces y funcionarios que a los fines de resguardar la salud de que quienes concurran a las dependencias del Fuero, deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas incumbencias y responsabilidades, todas las medidas de prevención e higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional (Acordada CSJN n° 6/2020, punto resolutivo 3°), arbitrar las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal (Acordada CSJN n° 13/2020, punto resolutivo 4°) y observar estrictamente el “Protocolo de Medidas de Prevención, Higiene Seguridad para el Poder Judicial de la Nación por la Pandemia de Covid-19.