Un Juzgado Comercial autorizó por primera vez que la venta en pública subasta se realice por medios electrónicos y a través de una plataforma online. La exhibición será a través del canal de YouTube consignado por el martillero
A través de una resolución, el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 18 autorizó por primera vez una subasta por medios electrónicos y a través de una plataforma online.
El hecho surgió a partir del pedido del abogado de la parte actora en representación del acreedor, que solicitó a la jueza que autorice la subasta judicial bajo esta modalidad remota. Asimismo, solicitó que se le indique al Martillero que presente una propuesta para sugerir los términos y condiciones que contemple los aspectos técnicos, operativos y prácticos que aseguren la realización de un acto abierto, público y transparente.
La subasta fue fijada para el 11 de agosto, a través de la página www.plazaganadera.com y la exhibición a través del canal de YouTube consignado por el martillero.
La titular del juzgado, Valeria Pérez Casado, hizo lugar al pedido e indicó que los participantes deberán registrarse y acreditar su identidad. En el día y fecha indicada por el martillero podrán transmitir su oferta y pujar con otros participantes a través de un dispositivo electrónico.
Resultará adjudicatario del bien a subastar el participante que mayor precio ofrezca, debiendo en ese acto transferir a la cuenta indicada el importe de la seña y los términos y condiciones serán difundidos por distintas redes sociales y portales relacionados con los bienes a subasta, en la web del martillero y, por supuesto, en la consulta online al expediente del juzgado interviniente.
La subasta fue fijada para el 11 de agosto, a través de la página www.plazaganadera.com y la exhibición a través del canal de YouTube consignado por el martillero.
"Teniendo en cuenta el importante y elevado valor en juego se dispone para facilitar la operatoria que el pago del 30% d seña sea abonado en dos veces: en el acto del remate el 10% y el 20% restante a las 48 horas bajo apercibimiento de dar por perdido el 10% ya abonado", determinó la jueza.
El martillero deberá acompañar al expediente el listado de los participants habilitados para formular ofertas y será el definitivo que habilitará la participación en el acto; así como también el mencionado respecto de los que no hayan acreditado su identidad, su carácter o su condición ante AFIP y restantes condiciones exigidas, quienes participarán como simples concurrentes, encontrándose imposibilitados de formular ofertas.