El Poder Judicial de Córdoba anunció a través de su página web una subasta electrónica que está llevando a cabo, y que incluye inmuebles, automotores, colchones y sommieres.
A través de su página web, el Poder Judicial de Córdoba anunció que subastará nuevos artículos entre los cuales se encuentran propiedades y colchones. A partir del miércoles se incorporarán vehículos.
En el portal digital pueden consultarse los distintos elementos con su precio base y la fecha de duración de la subasta. Se aplicará el sistema de subastas judiciales electrónicas en las causas que tramiten en todos los fueros, en la medida en que resulte compatible con las normas sustanciales, procesales y reglamentarias propias de aquellos.
Las subastas judiciales de bienes muebles no registrables ordenadas por los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba, así como las subastas de todo tipo de bienes dispuestas en el fuero concursal y de ejecución fiscal, y todas aquellas en las que legalmente se disponga que el Tribunal Superior de Justicia establezca el sistema de remate, se deberán realizar a través del Portal de Subastas Judiciales.
A tales efectos, las subastas judiciales de bienes muebles no registrables ordenadas por los distintos Tribunales de la Provincia de Córdoba, así como las subastas de todo tipo de bienes dispuestas en el fuero concursal y de ejecución fiscal, y todas aquellas en las que legalmente se disponga que el Tribunal Superior de Justicia establezca el sistema de remate, se deberán realizar a través del Portal de Subastas Judiciales.
El reglamento de subastas judiciales electrónicas sostiene en su art. 2 que "el decreto de subasta se deberá dictar en el plazo máximo de tres (3) meses computados desde el secuestro en el caso de subastas de bienes muebles (registrables o no); y de seis (6) meses computados desde la constatación en el caso de subastas de inmuebles, salvo planteos judiciales de las partes o de terceros. Todo ello, a los fines de que el producido de las subastas electrónicas no se vea disminuido por otros gastos relacionados con la venta, bajo apercibimiento de que los gastos posteriores sean soportados por el ejecutante o el Martillero según corresponda".
Asimismo, su art. 3 señala que las partes del juicio, de común acuerdo podrán optar, a los fines de la realización de los bienes motivos de ejecución -bienes muebles registrables o inmuebles-, por los medios electrónicos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas sustanciales, procesales y reglamentarias aplicables al caso, en atención a la naturaleza de los bienes.