El STJ de Corrientes ratificó la improcedencia del beneficio de litigar sin gastos en proceso laboral solicitado por un trabajador. Los jueces remarcaron que la gratuidad del proceso la garantiza la Ley de Contrato de Trabajo
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes rechazó por mayoría un recurso presentado por un trabajador y sostuvieron que en materia laboral el beneficio de gratuidad es otorgado por la Ley de Contrato de Trabajo, equiparable al de litigar sin gastos del procedimiento civil.
De esta manera, el Máximo Tribunal provincial confirmó la sentencia de las anteriores instancias que consideró improcedente recurrir a un instituto civil "porque sólo se generaba un dispendio jurisdiccional innecesario".
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habla del denominado beneficio de “gratuidad”, facilita al trabajador el acceso a la realización de juicios laborales vía exención de pago de tasas que lo dificulten, como tasa de justicia o sellados.
Para los magistrados lo decidido no priva al justiciable del derecho de defensa ni de acceso a la jurisdicción y tampoco no resultaban comprometidas las mayores garantías que al este -como trabajador- le concedía las leyes vigentes en su integralidad.
En otras palabras, el beneficio establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 3.540, reforzado con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo que exime al trabajador de responder por las costas de los juicios laborales con su vivienda, incluso respecto de remuneraciones e indemnizaciones aunque –en tales casos- con el límite de embargabilidad previsto en el dec. 484/87; también se complementa con lo consagrado en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y más aún con la clara disposición consagrada en el art. 88 de la ley 3540 que posibilita la eximición total de costas”, sostuvieron los jueces.
El artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que habla del denominado beneficio de “gratuidad”, facilita al trabajador el acceso a la realización de juicios laborales vía exención de pago de tasas que lo dificulten, como tasa de justicia o sellados.
Por último, los miembros del Tribunal agregaron que "si bien no es posible deducir que esa norma implicara una eximición total del pago de gastos, en tanto sólo impide ejecutarlas sobre la vivienda del trabajador; no menos cierto resulta que el art. 88 de la ley 3.540 autoriza al magistrado a eximir totalmente de las mismas siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento".