La Justicia de San Luis concedió a un hombre el beneficio de litigar sin gastos. El fallo resaltó que el actor no posee suficientes recursos para costear los gastos, aunque no se encuentre en un estado de indigencia o de absoluta insolvencia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral de San Luis otorgó el beneficio de litigar sin gastos a un hombre, considerando que debe ponderarse que quien lo requiere, no posea suficientes recursos para costear los gastos, aunque no se encuentre en un estado de indigencia o de absoluta insolvencia.
En primera instancia se le concedió al actor en un 50 por ciento el beneficio de litigar sin gastos solicitado, en el marco del juicio que tramita bajo la carátula “G., J. A. C/ T. S.A.P.E.M. S/ Daños y Perjuicios - Civil”. El actor apeló la decisión y se agravió por cuanto no le fue concedido el 100% en el beneficio de litigar sin gastos.
El recurrente entendió que el juez de grado “ha hecho una valoración equivocada de la prueba ya que no surge de la prueba rendida que el actor esté en condiciones de pagar una tasa de justicia que supere en dos veces sus propios ingresos mensuales” . Refirió, además, que el magistrado tampoco “ponderó que tiene tres hijos a cargo y un nieto; que no puede distraer para una tasa de justicia una suma aproximada de $ 21.400 que son vitales para la subsistencia de una familia trabajadora”.
En este escenario, el Tribunal recordó que el instituto del beneficio de litigar sin gastos “resulta establecido en favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se hallan en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la promoción y sustanciación de un proceso judicial”.
Para los magistrado, el peticionante tiene recursos suficientes para su subsistencia diaria, pero “no resulta demostrado que esos recursos sean suficientes y /o den el margen económico oportuno para subvenir a los gastos del proceso judicial”.
Asimismo, la Alzada señaló que el presupuesto fáctico para otorgar el beneficio de litigar sin gastos es que la peticionante “no posea suficientes recursos para costear aquellos gastos, aunque no se encuentre en un estado de indigencia o de absoluta insolvencia”.
“Además de la insuficiencia de los recursos del interesado, en materia de concesión del beneficio cabe ponderar especialmente la posibilidad que aquél tiene de obtenerlos, apreciada en relación a la naturaleza e importancia económica del proceso de que se trate (…)”, añadieron los jueces.
Para los magistrado, el peticionante tiene recursos suficientes para su subsistencia diaria, pero “no resulta demostrado que esos recursos sean suficientes y /o den el margen económico oportuno para subvenir a los gastos del proceso judicial”.