20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La obra social no se pierde por jubilarse

La Cámara Federal de La Plata ratificó el fallo que ordenó mantener la afiliación de un jubilado y su grupo familiar respecto de una obra social, de la que había sido dada de baja virtud de contar con el beneficio previsional y la cobertura asistencial del PAMI

En autos “M.C.A. c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS (OSPE) s/ AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el actor contra la demandada. En consecuencia, ordenó a la obra social mantener al actor y su grupo familiar como afiliados.

Además, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales del letrado apoderado de la actora en la suma de $63.840, con más el 10% de aporte previsional y la alícuota de IVA en caso de corresponder.

 

Asimismo indicaron que “el derecho a la vida ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

 

 

El amparista y su grupo familiar se encontraban afiliados a OSPE. Manifiesta que, al obtener su jubilación, concurrió a las oficinas de la obra social demandada para manifestar su intención de mantenerse bajo su cobertura de salud, pero la empresa le manifestó verbalmente que con motivo de su nueva condición de jubilado se daba por concluido el vínculo.

En tales circunstancias refiere que, a través de carta documento, le manifestó su intención de permanecer en iguales condiciones de afiliado (en los términos del art. 16 de la ley 19.032), tanto él como su grupo familiar, misiva que fuera rechazada por OSPE.

Ante el reclamo, la Obra Social de Petroleros ratificó su negativa y le informó que fue dado de baja con fecha 27/01/2020 en virtud de contar con el beneficio previsional y la cobertura asistencial del PAMI.

Los magistrados evaluaron que el argumento de la demandada acerca de que no se encuentra capacitada para atender Jubilados y Pensionados, porque requieren un tipo especial de atención y determinadas prestaciones que no posee, “resulta incongruente cuando le ofrece mantener la misma cobertura en calidad de adherente”.

Asimismo indicaron que “el derecho a la vida ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional”.

Para hacer lugar al amparo la Cámara Federal de La Plata sostuvo que “según lo dispuesto en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional el derecho a la preservación de la salud resulta una obligación impostergable de la autoridad pública, garantizando ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir para su cumplimiento las obras sociales y la medicina prepaga”.

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