20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Supuestos de reparación no satisfactoria

Un ruido muy costoso

Por tratarse de un rodado de gran calidad y valor, la justicia comercial ordenó a una empresa a sustituirle el vehículo a un cliente por los ruidos en la caja de cambios, a pesar que no afectaba el uso funcional.

 

En los autos "Domínguez Julián Cruz c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó sustituirle a un cliente un vehículo nuevo, por su alto valor de venta, por los ruidos que presentó en la caja, a pesar que no afectaba a su funcionamiento.

Los jueces rechazaron los argumentos de la empresa, que intentó negarse, y sostuvieron que "quienes se encuentran en la cadena de comercialización que identifica el art. 40 de la Ley 24.240 son, conforme a la Ley, responsables en tanto partícipes profesionales en la venta del producto o prestador de un servicio y tal calidad ‘profesional’ le impone asegurar y garantizar que lo que pone a la venta, aún cuando no sea quien lo fabricó, que tenga las calidades que ha ofertado".

El fallo destaca que quien opta por adquirir alguno de los modelos de la marca aspira a tener un vehículo de calidad que no presente problemas por muchos años, y de exhibirlos, contar con una cadena de talleres autorizados que, con rapidez y eficiencia, solucionen el eventual problema.

"En caso de proveer un objeto con vicios, tal promesa sobre las características y calidad de lo vendido le impone brindar al consumidor una solución adecuada y suficiente para superar tal defecto", agregaron los camaristas al respecto.

Los magistrados resaltaron que el artículo 17 de la Ley 24.240 establece que en los supuestos de reparación no satisfactoria, compete al consumidor pedir la sustitución de la cosa por otra de idénticas características.

En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que: "Sin embargo, el decreto reglamentario de dicha disposición legal establece restricciones no contempladas en ella, pues prescribe que la sustitución de la cosa por otra de idénticas características, deberá realizarse considerando el periodo de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele".

El fallo destaca que quien opta por adquirir alguno de los modelos de la marca aspira a tener un vehículo de calidad que no presente problemas por muchos años, y de exhibirlos, contar con una cadena de talleres autorizados que, con rapidez y eficiencia, solucionen el eventual problema.

"Resultando claro que el actor tuvo tales aspiraciones al adquirir este rodado, las cuales se vieron afectadas desde un principio, por los notorios ruidos que en cualquier tipo de terreno producía la caja de cambios del vehículo, ruidos que, según informó el perito en su último dictamen complementario, no sólo se mantuvieron sino que se incrementaron", enfatizaron los jueces.

 

 

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