La justicia de la Seguridad Social ordenó a la ANSES otorgarle un turno a dos mujeres migrantes para solicitar el IFE, a pesar que no poseen documento argentino.
La Justicia Federal de la Seguridad Social , en dos causas distintas, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que les otorgue a dos mujeres un turno para dar inicio al trámite de solicitud del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), a pesar de que no poseen un documento de identidad argentino.
Uno de los casos es el de una mujer con un hijo pequeño a cargo, que migró desde Venezuela en 2018 y se encuentra tramitando su reconocimiento como refugiada. En la actualidad carece de ingresos porque tuvo que dejar su trabajo de vendedora ambulante debido al aislamiento social preventivo y obligatorio; y, además, es víctima de violencia de género por parte de su ex pareja.
Ambas mujeres fueron representadas por miembros de la Defensa Pública la exigencia deducida por la ANSES resulta violatoria al derecho a la seguridad social y del principio de igualdad y no discriminación, ya que "excluyen así a todo un universo de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que no cumplen ese plazo".
La Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que a ese contexto "se suma la propia condición de mujer que ya de por sí la coloca en una situación de mayor vulnerabilidad frente a la violencia familiar sufrida y las "desigualdades de género" que afectan al proceso migratorio." El tribunal también tuvo en cuenta el interés superior del niño al adoptar la medida ordenada a la ANSES.
El otro caso es una mujer migrante de nacionalidad dominicana y madre de dos niños, con quienes conforma un hogar monoparental. Si bien ella posee residencia legal desde 2011, aún no pudo tramitar su DNI por encontrarse a la espera de la resolución de la Dirección Nacional de Migraciones.
Por ese motivo ANSES le negó la posibilidad de iniciar el trámite del IFE. Para este caso, la Unidad de Letrados Móviles ante el Fuero de la Seguridad Social de la Defensoría General de la Nación inició una acción de amparo, al que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1, a cargo Karina Alonso Candis.
En esta causa, para acceder al pedido, la magistrada coincidió con la postura de la defensa en cuanto a que el requisito de contar con un DNI "no está previsto en la normativa, por lo que lo califica de arbitrario y divorciado del principio de legalidad". Alonso también sostuvo que "las demoras y vericuetos administrativos, no deben conspirar en detrimento de quienes necesitan la ayuda y remedio de la seguridad social y se encuentran en el estado más vulnerable de nuestra sociedad, pues la demora en el auxilio social, puede tornar ilusorio el derecho y agravar las condiciones de vida de quienes lo requieran".
"La actora como migrante en nuestro país, tiene derecho a obtener su documento nacional de identidad, pues éste le permitirá probar su identidad, que es un derecho humano, a la vez que le permitirá ejercer plenamente sus derechos. La actora no solo tiene derecho a obtener el cobro del IFE, de contar con todos los demás recaudos exigidos por el Decreto 310/2020, sino también a obtener su documento nacional de identidad y será necesario hacer saber a la actora que obtener este documento será su herramienta de inclusión social y le permitirá obtener derechos básicos y personales, tales como el derecho a obtener un trabajo formal", agregó la jueza.
Ambas mujeres fueron representadas por miembros de la Defensa Pública la exigencia deducida por la ANSES resulta violatoria al derecho a la seguridad social y del principio de igualdad y no discriminación, ya que "excluyen así a todo un universo de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo que no cumplen ese plazo".
Además, la defensa plantea que esa condición para obtener el IFE "también deja por fuera del conjunto de beneficiarias a aquellas personas que cuentan con una residencia legal precaria, toda vez que el trámite para acceder a la prestación sólo permite completar la solicitud con DNI".