20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El cuentapropista no es empleado

Un fallo de la Justicia del Trabajo ratificó que no existe relación de trabajo entre quien transporta pacientes de la demandada en vehículos de su propiedad y podía sustituir la prestación personal. La relación "no se llevó a cabo con sujeción a las facultades jurídicas de organización de dirección ni disciplinarias", recalcaron los jueces

En la causa “Duarte Diego Daniel c/ Fernández Sandra Mabel y otro s/ despido”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que entre el actor y los demandados no existió una relación de carácter laboral.

Para así decidir, consideró evidente que la actividad que desplegó no concuerda con la prestación típica de un trabajador dependiente, pues no se llevó a cabo con sujeción a las facultades jurídicas de organización de dirección ni disciplinarias de las codemandadas, ni de una estructura empresaria económicamente ajena.

 

Los jueces consideraron que “quedó demostrado a través de la prueba testimonial, que los servicios de transporte podían llegar a no requerir la prestación personal del actor en la medida que podía ocurrir que el titular del automotor contratara a otro chofer al que le abonaba el sueldo”.

 

Más aun teniendo en cuenta que el propio accionante aportó dos vehículos para el transporte de pacientes de aquellas, podía sustituir su prestación por la de otro chofer por él contratado y se hacía a cargo de los gastos porque no está probado que los asumieran las demandadas.

Asimismo, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto desestimó las pretensiones indemnizatorias pues el actor no formula una crítica concreta en torno a lo resuelto respecto a la autonomía que poseía.

“En un caso como el de autos, no se verifica ninguna de las características esenciales de una relación subordinada porque es evidente que actor no puso únicamente su capacidad personal de trabajo a disposición de las demandadas para la realización de una actividad de la cual éstas resultaran únicas beneficiarias sino que, por el contrario, su desempeño personal tuvo por causa una auto-organización empresaria propia que tuvo a Duarte como beneficiario directo de ella y en cuyo contexto estableció un vínculo empresario asociativo con las codemandadas” afirma la resolución.

Los jueces consideraron que “quedó demostrado a través de la prueba testimonial, que los servicios de transporte podían llegar a no requerir la prestación personal del actor en la medida que podía ocurrir que el titular del automotor contratara a otro chofer al que le abonaba el sueldo”.

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