El STJ de Río Negro reconoció como enfermedad profesional las secuelas psicológicas y psiquiátricas que sufrió una mujer como consecuencia "del ambiente laboral anímicamente viciado"
Basados en las pericias médicas que le dictaminaron a la demandante una incapacidad laboral parcial y permanente del 45%, con “relación causal directa con situaciones vividas en el trabajo", el STJ reconoció a las secuelas psicológicas como derivadas de una enfermedad profesional.
La mujer demandó a su empleador, a la ART y al Estado provincial, puesto que cumplía funciones en una empresa pública en el año 2008, denunciando una situación de abuso de poder y maltrato laboral.
El fallo de primera instancia, si bien reconoció que los conflictos en las relaciones laborales habían sido el “factor estresante” que desencadenó los padecimientos de la mujer, rechazó su reclamo porque consideró que el “mobbing” alegado por la trabajadora no había sido acreditado, considerando la hostilidad laboral como un “conflicto cruzado” entre compañeros de trabajo.
El STJ le dió la razón a la mujer que recalcó el “deber de seguridad” y la “responsabilidad objetiva” que recae sobre todo empleador en resguardo de la salud e integridad de los trabajadores.
De esa manera, la sentencia negó el carácter de “enfermedad profesional” al cuadro de salud acreditado, dejando el caso fuera de los alcances de la Ley de Riesgos del Trabajo y, en definitiva, denegando a la mujer la indemnización por incapacidad laboral que reclamaba.
La trabajadora apeló el fallo y detalló que ingresó “sana” a la relación laboral y que la incapacidad adquirida debe ser indemnizada aunque “el cuadro diagnosticado no figure en el listado de enfermedades profesionales” que orienta -pero no limita taxativamente- las conclusiones de las Comisiones Médicas y la cobertura de la ART.
El informe médico citado por los jueces detallaron que la mujer no tenía ningún “trastorno de personalidad previo”. y sufrió “un cuadro de trastorno adaptativo provocado por stress laboral” que la llevó a pasar casi un año internada en una clínica por un “trastorno depresivo mayor”, que llegó incluso a un intento de suicidio.
Para el Máximo Tribunal provincial, más allá de no haberse probado el mobbing como causa de la enfermedad, “la nota incapacitante fue el ambiente laboral anímicamente viciado; de modo que, aun cuando no haya prosperado la indemnización civil por acoso laboral".
Al respecto, agregaron los jueces que "la responsabilidad objetiva establecida en la Ley de Riesgos del Trabajo se mantiene en pie para cumplir con su cometido; esto es, el resarcimiento por incapacidad funcional determinada (en la trabajadora) a causa exclusivamente de su ámbito laboral perjudicial”.
El STJ le dió la razón a la mujer que recalcó el “deber de seguridad” y la “responsabilidad objetiva” que recae sobre todo empleador en resguardo de la salud e integridad de los trabajadores.