Un pedido de divorcio unilateral podrá ser notificado via correo electrónico. Así lo autorizó un Juzgado bonaerense, que valoró que el contexto de emergencia sanitaria y el cierre de fronteras harían “interminable el tiempo que llevaría" realizar el acto procesal
Dado que la cónyuge a notificar reside en Inglaterra, se ordenó que la notificación de la petición de divorcio deba realizarse a través de la casilla de correo electrónico oficial del Juzgado, a la casilla de correo electrónico denunciada. Así lo dispuso el Juzgado de Familia N°1 de Tandil en autos “G.E.A. C/ W.B. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL”.
La magistrada a cargo destacó que el contexto de emergencia sanitaria y el cierre de fronteras harían “interminable el tiempo que llevaría notificar la petición a la cónyuge por la vía legal prevista, que es la vía consular a través de la Cancillería Argentina”.
La jueza indicó que en este proceso de divorcio “lo que efectivamente se busca no es conferir un traslado propio del marco de la defensa del derecho (art. 18 de la C.N.), sino hacerle conocer al otro cónyuge que se ha instado una petición que concluirá con una sentencia de divorcio, que también le pondrá fecha a la disolución de la sociedad conyugal”.
También destacó que “ningún proceso sería eficaz si desconociéramos el entorno social, y si nos aferráramos a un principio de legalidad alejado del principio de finalidad de los actos procesales.”
Los procesos de divorcio están sometidos a una “jurisdicción voluntaria” y no a una “jurisdicción contenciosa” –sostuvo- , ya que “ni hay pretensión, ni hay partes. De hecho, la función del juez es la del control de legalidad.”
"El estudio de la llamada jurisdicción contenciosa agota, en realidad, toda la problemática del verdadero derecho procesal. Pues aunque el proceso no se confunda con una contienda, la figura de la jurisdicción contenciosa encierra toda la serie de cuestiones que el instituto del proceso plantea" afirma la resolución.
La jueza indicó que en este proceso de divorcio “lo que efectivamente se busca no es conferir un traslado propio del marco de la defensa del derecho (art. 18 de la C.N.), sino hacerle conocer al otro cónyuge que se ha instado una petición que concluirá con una sentencia de divorcio, que también le pondrá fecha a la disolución de la sociedad conyugal”.