La Suprema Corte bonaerense dispuso prorrogar la feria judicial por la emergencia sanitaria hasta el 16 de agosto.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dispuso hoy prorrogar hasta el 16 de agosto las medidas dispuestas para el desarrollo del servicio en el ámbito de la administración de Justicia, de acuerdo a las decisiones impartidas por las autoridades competentes en el contexto de emergencia sanitaria.
A través de una resolución 36/20, suscripta por el presidente de la SCBA, Daniel Soria, el Alto Cuerpo expresó que el servicio se sostiene sin perjuicio de las diversas fases habilitadas en aquellos municipios que se encuadran dentro de las excepciones reglamentarias al "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio", y que cumplen con los requerimientos y protocolos establecidos a tal fin.
Entre las medidas dispuestas por la Corte con anterioridad y que siguen vigente aparecen el restablecimiento de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales, en la medida de las restricciones vigentes por la pandemia y en razón que los medios tecnológicos lo permitan.
De esta manera, la Corte bonaerense reafirmó lo dispuesto anteriormente que, entre otras cuestiones, habían fijado pautas para la normalización de la administración de justicia, así como, la paulatina implementación del uso de procesos telemáticos. También se estableció que solo se admitirían escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.
En relación al al proceso de normalización progresiva del servicio, la SCBA dispuso días atrás el restablecimiento del pleno servicio de justicia en más de 70 Juzgados de Paz y en los organismos y dependencias de las siguientes cabeceras departamentales y sedes descentralizadas: Pergamino, y Trenque Lauquen ; Azul, Tandil y San Nicolás; Junín, Necochea, Tres Arroyos y Bragado; Bahía Blanca; y Olavarría.
Entre las medidas dispuestas por la Corte con anterioridad y que siguen vigente aparecen el restablecimiento de los plazos para la realización de presentaciones electrónicas y actos procesales, en la medida de las restricciones vigentes por la pandemia y en razón que los medios tecnológicos lo permitan.
También está habilitados los plazos para el dictado de sentencias y resoluciones digitales, así como, sus notificaciones electrónicas. La disposición regirá para los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso y Administrativo y de Paz.