20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuidados mayores

A través de un amparo, la Justicia porteña ordenó a ObSBA garantizar el derecho a la salud en forma integral a favor de un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.

En los autos “C. O. y otros contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Obras Sociales”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice el derecho a la salud en forma integral a un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.

En la causa se presentó la esposa de amparista, quien solicitó que la ObSBA cubra el 100 por ciento del costo de internación geriátrica, como así también la totalidad de medicamentos y/o tratamientos médicos. El hombre, de 82 años, es jubilado y afiliado a la ObsBA.  

Según consta en la causa, el amparista es “altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”, encontrándose discapacitado y con diagnóstico de demencia vascular, asociada a alteraciones en la memoria, deterioro cognitivo e ideas delirantes.

 

“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de efectivizarlo”, advirtió el juez.

 

En este escenario, el magistrado destacó que la obra social “debe garantizar el derecho a la preservación de la salud, y en consecuencia, debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. Y consideró que la conducta de la ObsBA de no brindar las prestaciones requeridas “es prima facie arbitraria”.

“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de efectivizarlo”, advirtió el juez.

Y añadió: “Ello, toda vez que, ante la falta o inadecuada respuesta concreta y constitucionalmente satisfactoria frente a los requerimientos efectuados, considerando que el esposo de la actora no puede valerse por sí mismo sin que se vea afectada aún más su salud y se ve impedido de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar”.

Sin embargo, consideró que “no corresponde ordenar la devolución de las sumas ya afrontadas por la actora con anterioridad al reclamo y a la interposición de esta demanda”, por proceder en la contratación de la Residencia Geriátrica mencionada, sin anoticiar en forma previa a la demandada.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Demanda presentada via mail
Garantía de salud digital
Sanciones conminatorias por 100 mil pesos
La salud no entra en cuarentena
La amparista es una persona de riesgo
Deuda con la salud

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486