20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Cuidados mayores

A través de un amparo, la Justicia porteña ordenó a ObSBA garantizar el derecho a la salud en forma integral a favor de un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.

En los autos “C. O. y otros contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Obras Sociales”, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 17, a cargo de Marcelo Segón, ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que garantice el derecho a la salud en forma integral a un adulto mayor que debe ser internado en un geriátrico.

En la causa se presentó la esposa de amparista, quien solicitó que la ObSBA cubra el 100 por ciento del costo de internación geriátrica, como así también la totalidad de medicamentos y/o tratamientos médicos. El hombre, de 82 años, es jubilado y afiliado a la ObsBA.  

Según consta en la causa, el amparista es “altamente dependiente y requiere atención y ayuda permanente y especializada”, encontrándose discapacitado y con diagnóstico de demencia vascular, asociada a alteraciones en la memoria, deterioro cognitivo e ideas delirantes.

 

“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de efectivizarlo”, advirtió el juez.

 

En este escenario, el magistrado destacó que la obra social “debe garantizar el derecho a la preservación de la salud, y en consecuencia, debe asistir a personas mayores con problemáticas de salud como el del presente”. Y consideró que la conducta de la ObsBA de no brindar las prestaciones requeridas “es prima facie arbitraria”.

“(…) debe tenerse prima facie por vulnerado el derecho a la salud por parte de la ObsBA y, por ende, acreditada la verosimilitud del derecho invocado a su respecto, recalcando la obligación de la demandada de efectivizarlo”, advirtió el juez.

Y añadió: “Ello, toda vez que, ante la falta o inadecuada respuesta concreta y constitucionalmente satisfactoria frente a los requerimientos efectuados, considerando que el esposo de la actora no puede valerse por sí mismo sin que se vea afectada aún más su salud y se ve impedido de acceder a derechos fundamentales como son la salud, que la demandada está obligada a garantizar”.

Sin embargo, consideró que “no corresponde ordenar la devolución de las sumas ya afrontadas por la actora con anterioridad al reclamo y a la interposición de esta demanda”, por proceder en la contratación de la Residencia Geriátrica mencionada, sin anoticiar en forma previa a la demandada.


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