El Máximo Tribunal de la Nación notificó a la Justicia de Córdoba que no recibirá expedientes en soporte papel, sino en formato digital.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación comunicó al Tribunal Superior de Justicia de Córdoba a través de una nota que no seguirán recibiendo expedientes papel, los que deberán ser enviados de forma digital, y sólo se remitirá el expediente papel en caso que la CSJN así lo requiera.
El Máximo Tribunal solicitó que se cancelen los envíos de expedientes papel por correo, evitando de esta forma tener que efectuar el gasto y la gestión de devolverlos. Agrega que lo tribunales deberán registrarse en el sistema DEOX, sin excepción, a fin de remitir por dicha vía las actuaciones digitalizadas que así se les requiera.
En caso de que falte alguna actuación, podrá serle requerida por ese Máximo Tribunal, el que podrá -excepcionalmente- solicitar el envío del expediente papel.
De esta forma, una vez concedido el recurso extraordinario, el expediente deberá ser elevado digitalmente mediante Lex 100 y se enviará un DEO (oficio electrónico) informando el listado de los expedientes elevados.
Asimismo, agrega que en casos de incidentes de competencia, una vez trabada la contienda de competencia podrá elevarse a través del número de expediente de Lex 100, con la minuta de elevación pertinente y dando aviso mediante DEO (oficio electrónico) de su elevación pertinente.
El expediente remitido deberá contener cargados todos los archivos digitales pertinentes con la autosuficiencia necesaria a fin de que el mismo pueda ser consultado, estudiado y resuelto.
En caso de que falte alguna actuación, podrá serle requerida por ese Máximo Tribunal, el que podrá -excepcionalmente- solicitar el envío del expediente papel.
En caso de no contar con número de Lex 100 (Sistema Nacional y Federal de Gestión de Expedientes Judiciales), deberá enviarse vía mail (mesajudicial@csjn.gov.ar) el expediente digital correspondiente con las actuaciones completamente digitalizadas en las que conste la traba de competencia, la incompetencia expresada, etc., a fin de que el incidente cuente con la autosuficiencia necesaria para que el mismo pueda ser consultado, estudiado y resuelto.